Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-7632)
BOP-2023-7632 Aprobación definitiva de modificación de Reglamento.
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El Registro Electrónico estará a disposición de las personas usuarias las 24 horas del día, todos los días del año, excepto
las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas.
A los efectos de cómputo de plazos habrá que estar a lo siguiente:
– Cuando los plazos se señalen por horas se entiende que éstas son hábiles. Serán hábiles todas las horas del día
que formen parte de un día hábil.
– Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en
que tenga lugar el acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a 24 horas, en cuyo caso se
expresarán en días.
– Cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los
sábados, los domingos y los declarados festivos.
– La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles se entenderán efectuadas en
la primera hora del primer día hábil siguiente. Para ello, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y
hora de la presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y
hora de entrada la primera hora del primer día hábil siguiente.
– La entrada de las solicitudes se entenderán recibidas en el plazo establecido si se inicia la transmisión dentro
del mismo día y se finaliza con éxito. A efectos de cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos
la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por la OAMR.
– Se consideran días inhábiles, a efectos del Registro Electrónico, los sábados, domingos y los establecidos
como días festivos en el calendario oficial de fiestas laborales del Estado, de la Comunidad Autónoma y los de
la localidad. A estos efectos, se podrá consultar el calendario publicado en la Sede Electrónica.
CAPÍTULO 5. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y AVISOS
Artículo 19.- Condiciones generales y práctica de las notificaciones
Las notificaciones emitidas por el Patronato Residencia de Mayores se practicarán a través de la plataforma notific@, y
se enviarán siempre a la carpeta ciudadana. Además, para las personas obligadas a recibir notificaciones por medios
electrónicos o para quienes no estándolo hayan solicitado notificación electrónica, también se podrán enviar a la
Dirección Electrónica Habilitada.
En el caso de las personas físicas no obligadas a recibir notificaciones por medios electrónicos, todas las notificaciones
que se practiquen en papel se pondrán a su disposición en la Sede Electrónica del Patronato, para que pueda acceder al
contenido de las mismas de forma voluntaria.
Artículo 20.- Aviso de puesta a disposición de la notificación
1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 41.6 de la LPACAP, con independencia de que la notificación se realice en
papel o por medios electrónicos, se enviará a la persona interesada o, en su caso, a su representante, aviso informándole
de la puesta a disposición de la notificación. El carácter de dicho aviso es meramente informativo y su falta de práctica
no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
2.- Los avisos se llevarán a cabo en las condiciones y términos previstos en el artículo 43 del R.D. 203/2021.
3.- Cuando la persona o entidad interesada esté obligada a relacionarse por medios electrónicos y el Ayuntamiento no
disponga de datos de contacto electrónicos para practicar el aviso de su puesta a disposición, en los procedimientos
iniciados de oficio la primera notificación que se le efectúe se realizará en papel, advirtiendo a la persona o entidad
interesada, en esa primera notificación, que las sucesivas se practicarán en forma electrónica, y dándole a conocer que
puede identificar un dispositivo electrónico, una dirección de correo electrónico o ambos para el aviso de la puesta a
disposición de las notificaciones electrónicas posteriores.
Artículo 21.- Interoperabilidad en materia de notificaciones
CVE:
BOP-2023-7632
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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