Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-7631)
BOP-2023-7631 Aprobación definitiva de modificación de Reglamento.
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alcaldia@coria.org ∙ Tfno: 927 508 000 ext. 202 ∙ Fax: 927 508 001
ANUNCIO
APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO
El Pleno del Ayuntamiento de Coria, en sesión de 18 de octubre de 2023, acordó la aprobación inicial de la
modificación del Reglamento n.º 24. De la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Coria, y en cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se
sometió el expediente a información pública por plazo de treinta días, a través de los correspondientes anuncios en el
BOP y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Coria sin que se hayan presentado alegaciones, por lo que dicho
acuerdo se considera definitivo, y a tal efecto se hace público el texto del Reglamento, que se inserta a continuación:
ANEXO
REGLAMENTO Nº 24. DE ACTIVIDAD Y FUNCIONAMIENTO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DEL
AYUNTAMIENTO DE CORIA
PREÁMBULO
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPACAP) y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), establecieron el marco
jurídico de la Administración electrónica, con la pretensión de adecuar la Administración a la llamada sociedad de la
información, producto de los avances tecnológicos en el campo de las comunicaciones.
Estas normas han sido desarrolladas por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, que aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, siendo sus preceptos de carácter básico de
aplicación a la Administración Local, de conformidad con su Disposición Final Primera.
La normativa aludida impone que la forma de los actos administrativos sea electrónica, como también debe serlo el
expediente administrativo y su archivo. Igualmente prevé que haya un Registro Electrónico general que debe cumplir
con el régimen previsto en el art. 16 de la LPACAP, y prevé la realización de las notificaciones electrónicas o la
posibilidad de los apoderamientos vía electrónica, entre otras muchas obligaciones para conseguir la realidad del
funcionamiento de la administración electrónica.
El art. 13 de la referida LPACAP reconoce a quienes tienen capacidad de obrar ante las Administraciones, en sus
relaciones con ellas, el derecho a comunicarse por medios electrónicos y a ser asistidos en el uso de éstos en sus
relaciones con aquéllas; derecho que se regula en el artículo 14 de la misma norma disponiendo quiénes están obligados
a relacionarse electrónicamente con la Administración y singularizando que las personas físicas, salvo que estén
obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas podrán elegir en todo
momento si se comunican con ellas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o
no, pudiendo, en cualquier momento, modificar el sistema elegido.
Habilita dicha Ley, asimismo, a las Administraciones para que reglamentariamente puedan establecer la obligación de
relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de
personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede
acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En todo caso, las Administraciones Públicas deberán garantizar que las personas interesadas puedan relacionarse con la
Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean
necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.
Al cumplimiento de dichos fines responde el presente Reglamento, cuyo contenido respeta los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia referidos en el artículo 139 de la indicada
LPACAP.
ÍNDICE
Preámbulo
CAPÍTULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
CVE:
BOP-2023-7631
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
Pág. 32818
alcaldia@coria.org ∙ Tfno: 927 508 000 ext. 202 ∙ Fax: 927 508 001
ANUNCIO
APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO
El Pleno del Ayuntamiento de Coria, en sesión de 18 de octubre de 2023, acordó la aprobación inicial de la
modificación del Reglamento n.º 24. De la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Coria, y en cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se
sometió el expediente a información pública por plazo de treinta días, a través de los correspondientes anuncios en el
BOP y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Coria sin que se hayan presentado alegaciones, por lo que dicho
acuerdo se considera definitivo, y a tal efecto se hace público el texto del Reglamento, que se inserta a continuación:
ANEXO
REGLAMENTO Nº 24. DE ACTIVIDAD Y FUNCIONAMIENTO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DEL
AYUNTAMIENTO DE CORIA
PREÁMBULO
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPACAP) y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), establecieron el marco
jurídico de la Administración electrónica, con la pretensión de adecuar la Administración a la llamada sociedad de la
información, producto de los avances tecnológicos en el campo de las comunicaciones.
Estas normas han sido desarrolladas por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, que aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, siendo sus preceptos de carácter básico de
aplicación a la Administración Local, de conformidad con su Disposición Final Primera.
La normativa aludida impone que la forma de los actos administrativos sea electrónica, como también debe serlo el
expediente administrativo y su archivo. Igualmente prevé que haya un Registro Electrónico general que debe cumplir
con el régimen previsto en el art. 16 de la LPACAP, y prevé la realización de las notificaciones electrónicas o la
posibilidad de los apoderamientos vía electrónica, entre otras muchas obligaciones para conseguir la realidad del
funcionamiento de la administración electrónica.
El art. 13 de la referida LPACAP reconoce a quienes tienen capacidad de obrar ante las Administraciones, en sus
relaciones con ellas, el derecho a comunicarse por medios electrónicos y a ser asistidos en el uso de éstos en sus
relaciones con aquéllas; derecho que se regula en el artículo 14 de la misma norma disponiendo quiénes están obligados
a relacionarse electrónicamente con la Administración y singularizando que las personas físicas, salvo que estén
obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas podrán elegir en todo
momento si se comunican con ellas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o
no, pudiendo, en cualquier momento, modificar el sistema elegido.
Habilita dicha Ley, asimismo, a las Administraciones para que reglamentariamente puedan establecer la obligación de
relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de
personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede
acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En todo caso, las Administraciones Públicas deberán garantizar que las personas interesadas puedan relacionarse con la
Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean
necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.
Al cumplimiento de dichos fines responde el presente Reglamento, cuyo contenido respeta los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia referidos en el artículo 139 de la indicada
LPACAP.
ÍNDICE
Preámbulo
CAPÍTULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
CVE:
BOP-2023-7631
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
Pág. 32818