Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2023-7629)
BOP-2023-7629 Bases que han de regir la convocatoria de los procesos selectivos en el marco de los procesos extraordinarios de estabilización del empleo temporal, en aplicación de la ley 20/2021.
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4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de la solicitud, se publicará en el B.O.P y en la
sede electrónica, una resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes,
incluyendo a los/as excluidos/as que hayan subsanado errores u omisiones. En dicha
resolución se determinará el lugar, fecha de valoración de los méritos de los/as aspirantes que
concurran al proceso.
4.4. Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán
alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia
Española.
QUINTA. Tribunal de Selección.
5.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el art.
30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se
determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del/la Empleado/a Público/a y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la
Función Pública de Extremadura, quedando formados por los/as titulares que a continuación se
indican y sus correspondientes suplentes:
Presidente/a: Un/a funcionario/a designado por la Excelentísima Diputación de Cáceres con la
titulación correspondiente.
Vocales:
Un/a funcionario/a designado/a por la Junta de Extremadura del Servicio de
Administración Local con la titulación correspondiente.
Un/a funcionario/a de Administración Local con la titulación correspondiente.
Secretario/a: Un/a funcionario/a de Administración Local con la titulación correspondiente.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del sector público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los
Tribunales, cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias
señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en
CVE:
BOP-2023-7629
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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