Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-7625)
BOP-2023-7625 Plan Estratégico de Subvenciones 2024 del Instituto Municipal de Asuntos Sociales.
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Impulsar, promover y potenciar la participación de la sociedad civil de nuestra ciudad en los
distintos ámbitos de gestión municipal de interés concurrente, así como promocionar la
inclusión social de los individuos mediante ayudas económicas a aquellos ciudadanos que se
encuentren en determinadas situaciones de vulnerabilidad social, en defensa del principio de
igualdad de oportunidades.
Todo ello a través de las líneas estratégicas de actuación que, para el ejercicio 2024, se
recogen en el documento anexo al presente, denominado “Anexo al Plan Estratégico de
Subvenciones. Anualidad 2024”.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho
alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o
compensación alguna en caso de que el plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.
ARTÍCULO 11. PLAZOS.
Con carácter general, el plazo de desarrollo de las subvenciones será el que se establezca en
las bases de la convocatoria, en el acuerdo de concesión, en su caso, en el correspondiente
convenio, o en el documento que proceda.
ARTÍCULO 12. COSTES PREVISIBLES.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan Estratégico requerirá la
inclusión de los créditos correspondientes en el presupuesto municipal de cada año y la
aprobación, en su caso, de las bases que rijan la convocatoria de subvenciones, o, en casos
específicos, de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión, o el
acuerdo que apruebe la concesión directa. Toda concesión de subvención queda supeditada al
cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto.
Los costes en cada caso se limitan a la cantidad que anualmente se fije en el presupuesto del
Instituto Municipal de Asuntos Sociales. En todo caso, los créditos tienen carácter limitativo y
vinculante, por lo que no podrán adquirirse compromisos de gasto superiores a su importe.
ARTÍCULO 13. FINANCIACIÓN.
Las Subvenciones a que hace referencia este Plan Estratégico se financian con crédito del
presupuesto del Organismo Autónomo, consignado, para 2024, en las aplicaciones
presupuestarias que se especifican para cada caso en el anexo denominado “Anexo al Plan
Estratégico de Subvenciones. Anualidad 2024”.
CVE:
BOP-2023-7625
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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