Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Hacienda y Administración Pública. (BOP-2023-7612)
BOP-2023-7612 Calendario días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos 2024.
3 páginas totales
Página
ANEXO
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE FIJA EL
CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES A EFECTOS DE CÓMPUTO DE
PLAZOS ADMINISTRATIVOS DURANTE EL AÑO 2024 EN LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario
laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a
efectos de cómputo de plazos, comprendiendo los días inhábiles de las
entidades locales correspondientes a su ámbito territorial.
Por ello, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el
Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de diciembre de 2023,
ACUERDA
Primero. El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos
administrativos, que regirá en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante
el año 2024, se fija en los siguientes términos:
1.- Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, además de los sábados y domingos, las fiestas
laborales de esta Comunidad que figuran en el Decreto 68/2023, de 31 de
mayo, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2024 (DOE n.º 107, de 6 de junio de
2023) y que a continuación se relacionan:
1 de enero, Año Nuevo.
6 de enero, Epifanía del Señor.
13 de febrero, Martes de Carnaval (reemplazando el descanso en lunes
de la festividad de 8 de septiembre, Día de Extremadura, domingo).
28 de marzo, Jueves Santo.
29 de marzo, Viernes Santo.
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre, Todos los Santos.
6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
9 de diciembre, por disfrutarse en este día el descanso laboral
correspondiente al día 8 de diciembre, Inmaculada Concepción, al
coincidir dicha fiesta en domingo.
25 de diciembre, Natividad del Señor.
CVE:
BOP-2023-7612
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de diciembre de 2023
N.º 0241
Pág. 32721