Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-7587)
BOP-2023-7587 Convenio de Adhesión al Consorcio MásMedio para la Gestión de Servicios Medioambientales suscrito con el Ayuntamiento de Guijo de Granadilla.
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CONVENIO DE ADHESIÓN
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Artículo 16. Ejercicio de funciones públicas necesarias.
La responsabilidad administrativa del ejercicio de funciones públicas necesarias de fe
pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera y presupuestaria, así como las de contabilidad y tesorería, se
ejercerá por cualquier funcionario/a de carrera, tanto de la escala de administración
general como de la escala de administración especial, siempre que sea del subgrupo A-1
y posea capacidad funcional suficiente.
La acumulación de funciones de intervención, de tesorería o de secretaría, adicionales a
las del puesto principal en la Administración de origen, sólo podrá recaer en personal
funcionario de las entidades consorciadas. En este caso, dichos funcionarios/as podrán
delegar la llevanza de dichas funciones de secretaría, de intervención o de tesorería en
otro personal funcionario, de carrera o interinos, pero de su misma Administración de
origen.
Sin perjuicio de lo anterior, las funciones de secretaría e intervención podrán llevarse
conjuntamente desde un único puesto de trabajo. En este caso, ambas conllevarán
dedicación exclusiva y no podrán acumularse a otras tareas de la Administración de
origen, por lo que habrán de dotarse los créditos necesarios en el presupuesto de gastos
del Consorcio.
En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales del Consorcio que
será responsabilidad del órgano de control de la Excma. Diputación Provincial de
Cáceres, con la colaboración y auxilio del secretario-interventor del Consorcio.”
Artículo 17. Delegación de competencias.
La Junta General podrá delegar en el Presidente y en el Consejo de Administración,
todas aquellas atribuciones que estime conveniente, salvo las establecidas en los
artículos 14.4 y 21 de los presentes estatutos.
CAPÍTULO III: FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 18. Sesiones de los órganos colegiados del consorcio.
1.- Los órganos colegiados del consorcio celebrarán sesiones de carácter ordinario,
extraordinario y extraordinario de carácter urgente.
CVE:
BOP-2023-7587
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de diciembre de 2023
N.º 0241
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