Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. (BOP-2023-7573)
BOP-2023-7573 Aprobación inicial Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización de locales en edificios municipales con ánimo de lucro.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En el caso de las celebraciones la liquidación de la fianza se
devengará junto con la tasa una fianza de 100 euros la cual será
devuelta una vez se compruebe el buen uso de las instalaciones
cedidas.
ARTÍCULO 6. Responsabilidad de Uso
Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera
de los locales de los edificios objeto de esta Ordenanza, estos
sufrieran un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará
obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de
reparación. Así mismo el Ayuntamiento podrá establecer una fianza
para responder de los daños y perjuicios ocasionados.
ARTÍCULO 7. Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias,
así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada
caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido
aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en
fecha 09/11/2023, entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de
dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
En Cuacos de Yuste, a 2 de noviembre de 2.023
Cód.
Validación:
5FHXAWFSQ9JL9ZDWDGRNWA5X9
Verificación:
https://cuacosdeyuste.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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4
de
5
CVE:
BOP-2023-7573
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de diciembre de 2023
N.º 0240
Pág. 32562
devengará junto con la tasa una fianza de 100 euros la cual será
devuelta una vez se compruebe el buen uso de las instalaciones
cedidas.
ARTÍCULO 6. Responsabilidad de Uso
Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera
de los locales de los edificios objeto de esta Ordenanza, estos
sufrieran un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará
obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de
reparación. Así mismo el Ayuntamiento podrá establecer una fianza
para responder de los daños y perjuicios ocasionados.
ARTÍCULO 7. Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias,
así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada
caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido
aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en
fecha 09/11/2023, entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de
dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
En Cuacos de Yuste, a 2 de noviembre de 2.023
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