Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7569)
BOP-2023-7569 Bases de la convocatoria de cuatro plazas de Ordenanzas a través del turno libre y de discapacidad.
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ÁREA DE PERSONAL, FORMACION Y S.E.P.E.I.
constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos
actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente/a exigirá de los miembros del
Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar
lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los y las asesoras
especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por las
personas observadoras, ya sea en la sesión de constitución o cualesquiera otra sesión, a fin de
garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
5.3. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo
dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y demás disposiciones vigentes. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los
miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera
vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones
se seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal,
votando en último lugar el Presidente/a. Los acuerdos de los Tribunales podrán ser impugnados
en los supuestos y en la forma establecida en la legislación procedimiento administrativo. Los
Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los Tribunales resolverán todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que
garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. Los Tribunales
podrán requerir a los y las aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguna de
las personas aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia a la
interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano
que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los
efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos
administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo,
tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes carece de la
capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto
de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será
evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De
esta actuación se dará conocimiento a la persona interesada, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad
funcional, el Tribunal, previa audiencia de la persona interesada, emitirá propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna
Resolución por el órgano competente, la persona aspirante podrá continuar participando
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BOP-2023-7569
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Miércoles, 20 de diciembre de 2023
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