Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7569)
BOP-2023-7569 Bases de la convocatoria de cuatro plazas de Ordenanzas a través del turno libre y de discapacidad.
24 páginas totales
Página
ÁREA DE PERSONAL, FORMACION Y S.E.P.E.I.
La adaptación de medios y ajustes razonables consisten en la puesta a disposición de la
persona aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las
ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precisen para la realización de las pruebas en las
que participe, así como en la garantía de la accesibilidad de la información y la comunicación de
los procesos y la del recinto o espacio físico donde se desarrollen.
Para ello, la persona aspirante deberá formular en la solicitud de participación, las
necesidades específicas para acceder al proceso en igualdad de condiciones.
Corresponderá al Tribunal Calificador resolver la procedencia y concreción de la
adaptación de tiempos y medios en función de las circunstancias específicas de cada ejercicio,
según se establece por el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad y la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio.
No obstante el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos
técnicos competentes en materia de discapacidad de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Además podrán solicitar de la persona interesada información
adicional respecto de la adaptación solicitada.
6.3. Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo
excluidos/as de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo caso de fuerza mayor,
debidamente alegado y justificado con anterioridad a la celebración del ejercicio, y apreciado
libremente por el Tribunal que, en cualquier momento podrá requerir a los/as aspirantes para que
acrediten su personalidad.
6.4. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo
de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del
mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse
éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del
proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso
la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han
superado el proceso selectivo.
6.4 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la
identidad de las personas aspirantes.
SEPTIMA. Sistemas de Selección.
CVE:
BOP-2023-7569
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de diciembre de 2023
N.º 0240
Pág. 32537