Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7563)
BOP-2023-7563 Bases de la convocatoria de dos plazas de Técnicos/as de Gestión de Administración General a través del turno de promoción interna.
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AREA DE PERSONAL, GESTION DE
RRHH, SEPEI Y PREVENCION DE RRLL
4.5 Los aspirantes que, habiendo concurrido por el cupo de discapacidad, no cumplan alguno de los
requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación
definitiva de aspirantes admitidos por el turno libre, siempre que la Administración tenga conocimiento
de tal circunstancia con anterioridad a la Resolución que apruebe las citadas relaciones definitivas de
aspirantes admitidos y excluidos y, además, hayan declarado en su solicitud que cumplen todos los
requisitos necesarios para ello.
QUINTA. Tribunal de selección.
5.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría primera, establecida en el art.
30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estarán constituidos en la forma que se determina en
los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, quedando
formados por los titulares que a continuación se indican y sus correspondientes suplentes:
Presidente:
Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Presidencia de la Corporación y su correspondiente
suplente.
Vocales:
 Un/a empleado/a público/a, designado por la Administración de la Junta de Extremadura y su
correspondiente suplente.
 Dos empleados/as públicos/as, de la Corporación de similar Área funcional y sus
correspondientes suplentes.
Secretario:
Un/a empleado/a público/a, que tendrá voz y voto y su correspondiente suplente.
Por Resolución de la Presidencia de la Diputación Provincial de Cáceres se designará las personas
integrantes del Tribunal.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
e) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
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CVE:
BOP-2023-7563
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de diciembre de 2023
N.º 0240
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