Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7562)
BOP-2023-7562 Bases de la convocatoria de dos plazas de Técnicos/as de Administración General a través del turno de promoción interna.
29 páginas totales
Página
AREA DE PERSONAL, GESTION DE
RRHH, SEPEI Y PREVENCION DE RRLL
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. El órgano de selección deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada
de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en
cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en
Extremadura, en el marco de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación
Provincial de Cáceres, así como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el
artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del sector público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a los asesores
especialistas, al personal auxiliar y a los observadores cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o
varias de las circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
A las sesiones del Tribunal podrán asistir como observadores del desarrollo del procedimiento
selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una de las organizaciones sindicales
representativas de esta Diputación Provincial, conforme a lo establecido en el Acuerdo-Convenio
Colectivo por el que se regulan las relaciones entre los funcionarios y el personal laboral de la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres y la Corporación Provincial.
Los observadores de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica que
requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las fases del proceso
selectivo excepto en las sesiones de deliberación, preparación y elaboración del contenido de
ejercicios o pruebas, antes de su realización.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase,
los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o
algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos
asesores colaborarán, con voz pero sin voto, con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio
de sus especialidades técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D.
462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el
desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que
habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
8
CVE:
BOP-2023-7562
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de diciembre de 2023
N.º 0240
Pág. 32444