Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7562)
BOP-2023-7562 Bases de la convocatoria de dos plazas de Técnicos/as de Administración General a través del turno de promoción interna.
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AREA DE PERSONAL, GESTION DE
RRHH, SEPEI Y PREVENCION DE RRLL
12.1. Por el solo hecho de su participación en el proceso selectivo, los aspirantes prestan su
consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados al
fichero automatizado «Pruebas Selectivas y Bolsas de Trabajo» (descrito en la Resolución de
28/05/2007, publicada en el BOP nº 110 de 8 de junio de 2007), una de cuyas finalidades es la gestión
de los procesos de selección de los candidatos que pretendan acceder a plazas vacantes, pudiendo
ser utilizados asimismo dichos datos por el Área de Personal para gestionar la Bolsa de Trabajo
Temporal que en su caso genere la convocatoria (dicha Bolsa se hará pública), salvo que los
aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos.
12.2. La Excma. Diputación Provincial de Cáceres, como responsable del fichero mencionado,
garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de
acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, el aspirante en el presente procedimiento de selección queda informado y
presta su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados. El opositor
podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al Área de
Recursos Humanos de esta Institución Provincial, sita en plaza de Santa María, s/n. 10071-Cáceres.
Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el aspirante ha autorizado la
utilización de sus datos, estos podrán ser publicados en los medios que dictaminan las presentes
bases de convocatoria, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
DECIMOTERCERA.- Incidencias.
13.1. La presente convocatoria, en sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y
de las actuaciones del Tribunal, podrá ser impugnada por los interesados en los casos y en la forma
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
13.2. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse, y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
13.3. Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación: Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley 7/1985,
de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y
los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento
General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
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Miércoles, 20 de diciembre de 2023
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