Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7560)
BOP-2023-7560 Bases de la convocatoria de dos plazas de Empleados/as de Mantenimiento a traves del turno de discapacidad intelectual.
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ÁREA DE PERSONAL, FORMACION Y S.E.P.E.I.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, cuyo contenido, a juicio del Tribunal,
esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o
categoría profesional a la que se opta que hayan sido convocados, impartidos u homologados por
el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración pública o por
organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación
para el empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua en las
Administraciones Públicas), Universidades y colegios profesionales.
Se valorará, únicamente, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción
formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación deberá ser acreditada en horas y/o créditos. La valoración por horas se
realizarámediante la suma del total de ellas de los distintos cursos y estableciendo la equivalencia a
créditos para ser valorados conforme a éstos. No obstante cuando la duración de las actividades
formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con
criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días concretos de
celebración del curso.
Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los
derivados de procesos selectivos, las prácticas, colaboraciones o tutorías.
Se acreditará tal mérito, bien, mediante:
 Copia del certificado del curso en el que conste el organismo o la entidad que convocó e
impartió dicha actividad formativa, que está acogido al Acuerdo de Formación para el empleo
de las Administraciones Públicas, las fechas de realización, contenido del curso, y número de
créditos y/o horas asignados, o mediante
 Copia del diploma en el que conste, además de la información anterior el logotipo de la
Comisión de Formación Continuada, en el supuesto de que no constase que está acogido al
Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
Ello no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante
cualquier documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
C.2- Por asistir:
 Actividades formativas realizados de menos de 10 horas: 0,02 puntos por cada
actividad formativa.
 Aquellas actividades formativas que no especifiquen número de horas, ni días, se
valorarán con 0,02 puntos.
 Se valorarán con 0,03 puntos cada crédito de cada uno de las demás actividades
formativas presentados por los aspirantes. Estableciéndose la equivalencia de 1 crédito
con 10 horas.
CVE:
BOP-2023-7560
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de diciembre de 2023
N.º 0240
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