Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7559)
BOP-2023-7559 Bases de la convocatoria de siete plazas de Técnicos/as de Gestión de Administración General.
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AREA DE PERSONAL, GESTION DE
RRHH, SEPEI Y PREVENCION DE RRLL
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de la solicitud, se publicará en el B.O.P., en el
Tablón Electrónico de Anuncios y la página web de Empleo Público, una resolución elevando a
definitiva la lista provisional de aspirantes, incluyendo a los/as excluidos/as que hayan subsanado
errores u omisiones. En dicha resolución se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del
primer ejercicio de la fase de oposición.
4.4 Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán alfabéticamente
atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española.
QUINTA. Tribunal de selección.
5.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría primera, establecida en
el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estarán constituidos en la forma que se
determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública
de Extremadura, quedando formados por los titulares que a continuación se indican y sus
correspondientes suplentes:
Presidente:
Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Presidencia de la Corporación y su
correspondiente suplente.
Vocales:
Un/a empleado/a público/a, designado por la Administración de la Junta de Extremadura y
su correspondiente suplente.
Dos empleados/as públicos/as, de la Corporación de similar Área funcional y sus
correspondientes suplentes.
Secretario:
Un/a empleado/a público/a, que tendrá voz y voto y su correspondiente suplente.
Por Resolución de la Presidencia de la Diputación Provincial de Cáceres se designará las
personas integrantes del Tribunal.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
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CVE:
BOP-2023-7559
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de diciembre de 2023
N.º 0240
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RRHH, SEPEI Y PREVENCION DE RRLL
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de la solicitud, se publicará en el B.O.P., en el
Tablón Electrónico de Anuncios y la página web de Empleo Público, una resolución elevando a
definitiva la lista provisional de aspirantes, incluyendo a los/as excluidos/as que hayan subsanado
errores u omisiones. En dicha resolución se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del
primer ejercicio de la fase de oposición.
4.4 Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán alfabéticamente
atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española.
QUINTA. Tribunal de selección.
5.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría primera, establecida en
el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estarán constituidos en la forma que se
determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública
de Extremadura, quedando formados por los titulares que a continuación se indican y sus
correspondientes suplentes:
Presidente:
Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Presidencia de la Corporación y su
correspondiente suplente.
Vocales:
Un/a empleado/a público/a, designado por la Administración de la Junta de Extremadura y
su correspondiente suplente.
Dos empleados/as públicos/as, de la Corporación de similar Área funcional y sus
correspondientes suplentes.
Secretario:
Un/a empleado/a público/a, que tendrá voz y voto y su correspondiente suplente.
Por Resolución de la Presidencia de la Diputación Provincial de Cáceres se designará las
personas integrantes del Tribunal.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
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CVE:
BOP-2023-7559
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de diciembre de 2023
N.º 0240
Pág. 32367