Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7559)
BOP-2023-7559 Bases de la convocatoria de siete plazas de Técnicos/as de Gestión de Administración General.
31 páginas totales
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AREA DE PERSONAL, GESTION DE
RRHH, SEPEI Y PREVENCION DE RRLL
No se podrán valorar servicios simultáneos. En el caso de que este hecho suceda, se
valorarán los servicios que más beneficien a los/as interesados/as.
C. Formación: Máximo 1,2 puntos.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, cuyo contenido, a juicio del
Tribunal, esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala
o categoría profesional a la que se opta que hayan sido convocados, impartidos u homologados
por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración pública o
por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de
Formación para el empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua
en las Administraciones Públicas), Universidades y colegios profesionales.
Se valorará, únicamente, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o
acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
Solamente serán valorados los cursos de formación impartidos o recibidos dentro de los 18
ultimos años naturales anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP de
Cáceres.
La formación deberá ser acreditada en horas y/o créditos. La valoración por horas se
realizará mediante la suma del total de ellas de los distintos cursos y estableciendo la equivalencia a
créditos para ser valorados conforme a éstos No obstante, cuando la duración de las actividades
formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con
criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días concretos de
celebración del curso.
Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado,
los derivados de procesos selectivos, las prácticas, colaboraciones o tutorías.
Se acreditará tal mérito:
- Mediante copia del certificado del curso en el que conste el organismo o la entidad que
convocó e impartió dicha actividad formativa, que está acogido al Acuerdo de Formación para el
empleo de las Administraciones Públicas, las fechas de realización, contenido del curso, y número
de créditos y/o horas asignados, o mediante.
- O mediante copia del diploma en el que conste, además de la información anterior el
logotipo de la Comisión de Formación Continuada, en el supuesto de que no constase que está
acogido al Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante
cualquier documentación complementaria.
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CVE:
BOP-2023-7559
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de diciembre de 2023
N.º 0240
Pág. 32376
RRHH, SEPEI Y PREVENCION DE RRLL
No se podrán valorar servicios simultáneos. En el caso de que este hecho suceda, se
valorarán los servicios que más beneficien a los/as interesados/as.
C. Formación: Máximo 1,2 puntos.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, cuyo contenido, a juicio del
Tribunal, esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala
o categoría profesional a la que se opta que hayan sido convocados, impartidos u homologados
por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración pública o
por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de
Formación para el empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua
en las Administraciones Públicas), Universidades y colegios profesionales.
Se valorará, únicamente, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o
acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
Solamente serán valorados los cursos de formación impartidos o recibidos dentro de los 18
ultimos años naturales anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP de
Cáceres.
La formación deberá ser acreditada en horas y/o créditos. La valoración por horas se
realizará mediante la suma del total de ellas de los distintos cursos y estableciendo la equivalencia a
créditos para ser valorados conforme a éstos No obstante, cuando la duración de las actividades
formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con
criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días concretos de
celebración del curso.
Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado,
los derivados de procesos selectivos, las prácticas, colaboraciones o tutorías.
Se acreditará tal mérito:
- Mediante copia del certificado del curso en el que conste el organismo o la entidad que
convocó e impartió dicha actividad formativa, que está acogido al Acuerdo de Formación para el
empleo de las Administraciones Públicas, las fechas de realización, contenido del curso, y número
de créditos y/o horas asignados, o mediante.
- O mediante copia del diploma en el que conste, además de la información anterior el
logotipo de la Comisión de Formación Continuada, en el supuesto de que no constase que está
acogido al Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante
cualquier documentación complementaria.
16
CVE:
BOP-2023-7559
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de diciembre de 2023
N.º 0240
Pág. 32376