Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7556)
BOP-2023-7556 Bases de la convocatoria de ocho plazas de Administrativos/as.
29 páginas totales
Página
AREA DE PERSONAL, GESTION DE
RRHH, SEPEI Y PREVENCION DE RRLL
excluidos/as y admitidos/as con su correspondiente e indicación de las causas de inadmisión haciendo
constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del artículo sesenta y ocho de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se concede a los/as aspirantes excluidos/as. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los
defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de la solicitud, se publicará en el B.O.P., en el Tablón
Electrónico de Anuncios y la página web de Empleo Público, una resolución elevando a definitiva la
lista provisional de aspirantes, incluyendo a los/as excluidos/as que hayan subsanado errores u
omisiones. En dicha resolución se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio
de la fase de oposición.
4.4 Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán alfabéticamente
atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española.
4.5 Los aspirantes que, habiendo concurrido por el cupo de discapacidad, no cumplan alguno de los
requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación
definitiva de aspirantes admitidos por el turno libre, siempre que la Administración tenga conocimiento
de tal circunstancia con anterioridad a la Resolución que apruebe las citadas relaciones definitivas de
aspirantes admitidos y excluidos y, además, hayan declarado en su solicitud que cumplen todos los
requisitos necesarios para ello.
QUINTA. Tribunal de selección.
5.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría primera, establecida en el art.
30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estarán constituidos en la forma que se determina en
los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, quedando
formados por los titulares que a continuación se indican y sus correspondientes suplentes:
Presidente:
Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Presidencia de la Corporación y su correspondiente
suplente.
Vocales:
 Un/a empleado/a público/a, designado por la Administración de la Junta de Extremadura y su
correspondiente suplente.
 Dos empleados/as públicos/as, de la Corporación de similar Área funcional y sus
correspondientes suplentes.
Secretario:
Un/a empleado/a público/a, que tendrá voz y voto y su correspondiente suplente.
7
CVE:
BOP-2023-7556
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de diciembre de 2023
N.º 0240
Pág. 32302