Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7554)
BOP-2023-7554 Bases de la convocatoria de dos plazas de Técnicos/as en Formación.
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AREA DE PERSONAL, GESTION DE
RRHH, SEPEI Y PREVENCION DE RRLL
proceso selectivo excepto en las sesiones de deliberación, preparación y elaboración del
contenido de ejercicios o pruebas, antes de su realización.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para
adoptar las resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo,
en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconsejase, los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las
correspondientes convocatorias. Dichos asesores colaborarán, con voz pero sin voto, con el
órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán la
categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, los
Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya
designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar el número de
personal auxiliar propuesto.
5.2. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en
su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos dos terccios del resto de sus miembros. Con
carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta
regla las sesiones de constitución de los Tribunales y las de realización de ejercicios y su
corrección. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo
podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal. En el acta de la sesión de
constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos
actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su
recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y
por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores, ya
sea en la sesión de constitución o cualesquier otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo
e imparcialidad.
5.3. El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes. El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes
en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si
persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el
orden establecido en la Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en
último lugar el Presidente. Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y
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BOP-2023-7554
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Miércoles, 20 de diciembre de 2023
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