Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7537)
BOP-2023-7537 Bases específicas del Proceso de Estabilización.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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2. Título profesional de música o de danza de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
3.- Títulos o diplomas correspondientes a las enseñanzas de
música y arte dramático a los que se haya otorgado, por real decreto, la
equivalencia al título de licenciado a efectos de docencia: Título
profesional de música del plan de 1942.”
Asimismo, dando cumplimiento al acuerdo de pleno se hace público para general
conocimiento que en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2023, se ha acordado:
“- Corregir el error detectado en la R.P.T., en los siguientes términos: Los Profesores
de Música en sus correspondientes especialidades pasarán a denominarse Monitor-Formador
de la Escuela de Música, siéndoles de aplicación el Subgrupo C1 en lugar del Subgrupo A2, que
hasta ahora se les tenía asignado, manteniendo el total de las retribuciones que venían
percibiendo y que la diferencia retributiva existente entre el Subgrupo A2 y C1 sea aplicada en
el Complemento Transitorio, y que esta subsanación sea también realizada en todos los
expedientes por los que se vean afectados.”
El presente acto es definitivo en vía administrativa y frente al mismo cabe interponer, en
el plazo de dos meses a partir de la recepción de su notificación, recurso contencioso-
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Cáceres o, con
carácter potestativo, en los términos comprendidos en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, recurso de reposición ante esta Presidencia, en el plazo de un mes a partir de su
notificación; todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que se estime oportuno.
EL ALCALDE
Julio Cesar HERRERO CAMPO
(Documento firmado electrónicamente)
CVE:
BOP-2023-7537
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
Pág. 32159
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
3.- Títulos o diplomas correspondientes a las enseñanzas de
música y arte dramático a los que se haya otorgado, por real decreto, la
equivalencia al título de licenciado a efectos de docencia: Título
profesional de música del plan de 1942.”
Asimismo, dando cumplimiento al acuerdo de pleno se hace público para general
conocimiento que en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2023, se ha acordado:
“- Corregir el error detectado en la R.P.T., en los siguientes términos: Los Profesores
de Música en sus correspondientes especialidades pasarán a denominarse Monitor-Formador
de la Escuela de Música, siéndoles de aplicación el Subgrupo C1 en lugar del Subgrupo A2, que
hasta ahora se les tenía asignado, manteniendo el total de las retribuciones que venían
percibiendo y que la diferencia retributiva existente entre el Subgrupo A2 y C1 sea aplicada en
el Complemento Transitorio, y que esta subsanación sea también realizada en todos los
expedientes por los que se vean afectados.”
El presente acto es definitivo en vía administrativa y frente al mismo cabe interponer, en
el plazo de dos meses a partir de la recepción de su notificación, recurso contencioso-
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Cáceres o, con
carácter potestativo, en los términos comprendidos en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, recurso de reposición ante esta Presidencia, en el plazo de un mes a partir de su
notificación; todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que se estime oportuno.
EL ALCALDE
Julio Cesar HERRERO CAMPO
(Documento firmado electrónicamente)
CVE:
BOP-2023-7537
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
Pág. 32159