Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7533)
BOP-2023-7533 Ordenanza de Movilidad Sostenible de Moraleja.
67 páginas totales
Página
Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
monumentos, refugios, isletas, dispositivos de guía,
glorietas o similares, salvo que exista señalización en
contrario
47 1 A Grave 200 Utilizar durante la conducción de cualquier vehículo,
pantallas visuales incompatibles con la atención
permanente a la misma, dispositivos de telefonía móvil
o cualquier otro medio o sistema de comunicación.
47 1 B Grave 200 Conducir cualquier tipo de vehículo utilizando cascos o
auriculares conectados a aparatos receptores o
reproductores de sonido.
47 1 C Grave 200 Circular con un vehículo cuya superficie acristalada no
permita a la persona que lo conduce la visibilidad
diáfana de la vía, cualquiera que sea su causa.
47 1 D Leve 60 Abrir las puertas del vehículo antes de su completa
inmovilización o con peligro o entorpecimiento para
otras personas usuarias de la vía.
47 1 E Grave 200 Instalar sistemas o mecanismos de cualquier tipo que
puedan ser utilizados para eludir la vigilancia de los
agentes de tráfico.
47 1 F Grave 200 Emitir o hacer señales a otras personas usuarias de la
vía, con el fin de que puedan eludir la vigilancia de los
agentes de tráfico.
47 2 A Grave 200 Establecer competencia de velocidad, salvo en los
lugares y momentos que expresamente se autoricen.
47 2 B Grave 200 Circular a velocidad anormalmente reducida sin causa
justificada, entorpeciendo la marcha de los demás
vehículos.
47 2 C Grave 200 Reducir bruscamente la velocidad a la que circule el
vehículo, salvo en los supuestos de inminente peligro.
48 1 Grave 200 No respetar el conductor de un vehículo a motor la
distancia de seguridad respecto de bicicletas, patines
sin motor, personas con movilidad reducida en
vehículos a ruedas, VMP o similares.
48 2 Grave 200 Adelantar con un vehículo a motor a bicicletas,
personas con movilidad reducida en vehículos a ruedas,
VMP o similares, en ciclocalles, zonas 30, calles
residenciales y zonas de coexistencia de diferentes
tipos de usuarios debidamente señalizados.
48 4 A Grave 200 Hacer maniobras con un vehículo a motor que ponga en
riesgo la integridad de las personas ciclistas,
patinadoras, con movilidad reducida en vehículos a
ruedas o conductoras de VMP.
48 4 B Grave 200 Realizar con un vehículo a motor maniobras de acoso
que, al no respetar las distancias de seguridad o al hacer
uso de las luces, del claxon u otros elementos,
CVE:
BOP-2023-7533
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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