Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-7517)
BOP-2023-7517 Convenio de Adhesión al Consorcio MásMedio para la Gestión de Servicios Medioambientales suscrito con la Mancomunidad Tajo-Salor.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE ADHESIÓN
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
SEGUNDA.- El objeto de este convenio es la incorporación de la
Mancomunidad solicitante al Consorcio MásMedio, de conformidad con los
Estatutos del Consorcio, que se adjuntan.
Para las incorporaciones, se prescribe el requisito de solicitud de la
Corporación acompañada de certificación del acuerdo adoptado por el órgano
competente de dicha entidad, que se someterá a la aceptación por parte del
Consorcio a través de su Consejo de administración, y posterior formalización del
oportuno Convenio, que inicialmente comportaría para la Mancomunidad la
asunción de los estatutos y de los derechos y obligaciones que se especifican en la
cláusula siguiente.
TERCERA.- Asimismo el objeto del presente convenio es dar cumplimiento
al artículo 3 de los Estatutos, que establece ”El consorcio se crea con la finalidad de
constituirse en entidad de derecho público que prestará cualquier servicio de
competencia municipal, relacionado con el medio ambiente, tanto urbano como
rural.
Se consideran de especial interés aquellas actividades relacionadas tanto
con el ciclo completo del agua, captación, potabilización, distribuciónydepuración,
como con el ciclo completo de recogida, transporte y tratamiento de toda clase de
residuos.
Las entidades integradas al consorcio podrán solicitarlibremente, mediante
acuerdo del órgano municipal competente, la adhesión a uno o a varios de los
servicios que preste el consorcio, reflejándose la opción elegida en el
correspondiente acuerdo y mediante la fórmula administrativa que se considere
oportuna.
El consorcio tendrá por objeto garantizar, de forma preferente, mediante
una fórmula de gestión compartida y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2
de la Ley 7/85, los servicios mínimos obligatorios de recogida y tratamiento de
residuos y abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento
de aguas residuales.
El consorcio trabajará en la búsqueda continua de métodos de optimización
de la calidad, la eficiencia y eficacia de los servicios que presta, utilizando para ello
cualesquiera de las herramientas que considere adecuadas, como las de nuevas
CVE:
BOP-2023-7517
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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