Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-7517)
BOP-2023-7517 Convenio de Adhesión al Consorcio MásMedio para la Gestión de Servicios Medioambientales suscrito con la Mancomunidad Tajo-Salor.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE ADHESIÓN
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.- Del personal del consorcio.
1.- El Consorcio se constituye después de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de
27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local,
para la prestación de los servicios mínimos obligatorios del ciclo integral del agua
y ciclo completo de los residuos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por lo que su personal podrá ser -
de naturaleza funcionarial o laboral-, tanto propio, como adscrito procedente de
cualquiera de los entes consorciados mediante la reasignación de efectivos a que se
refiere las normas reguladoras del empleo público. No existirá en el consorcio
personal eventual.
Sus retribuciones no podrán superar, en ningún caso, las establecidas para puestos
de trabajo equivalentes en la administración pública de adscripción.
En caso de extinción del consorcio, el personal reasignado regresará, en todo caso,
a su Administración de origen, respetándose todos los derechos que tuvieran. El
Consejo de Administración del consorcio acordará lo procedente respecto del
personal propio del consorcio en caso de disolución, determinándose -por mayoría
absoluta- si queda incluido dentro de la cesión global de activos y pasivos que se
realice a favor de la Diputación Provincial u otra entidad en la que se transforme el
consorcio.
2.- El personal del consorcio tendrá los derechos y obligaciones que le corresponda,
según su específica relación de servicios, de acuerdo con la normativa que les
resulte de aplicación y con las normas de régimen interior que determinen los
órganos del consorcio.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Serán de aplicación supletoria en el régimen del derecho de separación,
disolución, liquidación y extinción, el Código Civil y el Real Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de julio.
Las normas establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 27/2013, de 21 de diciembre, de
CVE:
BOP-2023-7517
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
Pág. 31985
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE ADHESIÓN
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.- Del personal del consorcio.
1.- El Consorcio se constituye después de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de
27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local,
para la prestación de los servicios mínimos obligatorios del ciclo integral del agua
y ciclo completo de los residuos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por lo que su personal podrá ser -
de naturaleza funcionarial o laboral-, tanto propio, como adscrito procedente de
cualquiera de los entes consorciados mediante la reasignación de efectivos a que se
refiere las normas reguladoras del empleo público. No existirá en el consorcio
personal eventual.
Sus retribuciones no podrán superar, en ningún caso, las establecidas para puestos
de trabajo equivalentes en la administración pública de adscripción.
En caso de extinción del consorcio, el personal reasignado regresará, en todo caso,
a su Administración de origen, respetándose todos los derechos que tuvieran. El
Consejo de Administración del consorcio acordará lo procedente respecto del
personal propio del consorcio en caso de disolución, determinándose -por mayoría
absoluta- si queda incluido dentro de la cesión global de activos y pasivos que se
realice a favor de la Diputación Provincial u otra entidad en la que se transforme el
consorcio.
2.- El personal del consorcio tendrá los derechos y obligaciones que le corresponda,
según su específica relación de servicios, de acuerdo con la normativa que les
resulte de aplicación y con las normas de régimen interior que determinen los
órganos del consorcio.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Serán de aplicación supletoria en el régimen del derecho de separación,
disolución, liquidación y extinción, el Código Civil y el Real Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de julio.
Las normas establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 27/2013, de 21 de diciembre, de
CVE:
BOP-2023-7517
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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