Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-7517)
BOP-2023-7517 Convenio de Adhesión al Consorcio MásMedio para la Gestión de Servicios Medioambientales suscrito con la Mancomunidad Tajo-Salor.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE ADHESIÓN
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Artículo 23. Expedientes y antecedentes de las sesiones.
1.- A partir de la convocatoria, y bajo la custodia del Sr. Secretario o su Delegado/a,
se tendrán a disposición de los Vocales de los órganos colegiados del consorcio los
expedientes y antecedentes de los asuntos que hayan de ser tratados.
2.- Si los antecedentes fueran de especial complejidad técnica o económico-
contable se podrá disponer del asesoramiento especializado necesario por parte del
órgano de control interno.
3.- Los documentos originales no podrán ser trasladados fuera de su lugar de
custodia, pero podrán solicitarse copias de los mismos a la Presidencia o
Vicepresidencia del consorcio.
Artículo 24. Dirección de las sesiones.
1.- La dirección de las sesiones corresponde a la Presidencia del Consorcio, que
dentro de los cometidos inherentes a esta atribución, tendrá los siguientes:
a) Preparar el orden del día, asistido del Secretario y el personal directivo que
considere oportuno.
b) Declarar abierta la sesión y ordenar los debates, para lo cual concederá el uso de
la palabra y establecerá los turnos de intervención, pudiendo asimismo denegar o
retirar el uso de la palabra en caso de considerar inoportuna la intervención.
c) Suspender la sesión por el tiempo necesario para el estudio de un asunto o para
descanso de los Vocales del organismo.
d) Declarar suficientemente debatido un asunto, precisando los términos en que
haya quedado planteada la cuestión para someterla a votación.
e) Declarar privado o secreto un asunto si se considera inconveniente la discusión
pública del mismo. Si lo requiriese la mayoría de los miembros que fueran a debatir
el asunto, esta decisión será necesario adoptarla porel órgano colegiado respectivo.
El mismo criterio deberá seguirse para la votación secreta.
f) Solicitar en todo momento o a petición de alguno de los Vocales la intervención
del Secretario, del responsable del control interno o del resto del personal técnico
para asesoramiento a los Vocales del consorcio.
Artículo 25. Régimen de las sesiones.
1.- El Secretario o Secretario Delegado/a dará cuenta de los asuntos comprendidos
en el orden del día, con lectura de la propuesta de acuerdo, si lo hubiera, que podrá
CVE:
BOP-2023-7517
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
Pág. 31978
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE ADHESIÓN
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Artículo 23. Expedientes y antecedentes de las sesiones.
1.- A partir de la convocatoria, y bajo la custodia del Sr. Secretario o su Delegado/a,
se tendrán a disposición de los Vocales de los órganos colegiados del consorcio los
expedientes y antecedentes de los asuntos que hayan de ser tratados.
2.- Si los antecedentes fueran de especial complejidad técnica o económico-
contable se podrá disponer del asesoramiento especializado necesario por parte del
órgano de control interno.
3.- Los documentos originales no podrán ser trasladados fuera de su lugar de
custodia, pero podrán solicitarse copias de los mismos a la Presidencia o
Vicepresidencia del consorcio.
Artículo 24. Dirección de las sesiones.
1.- La dirección de las sesiones corresponde a la Presidencia del Consorcio, que
dentro de los cometidos inherentes a esta atribución, tendrá los siguientes:
a) Preparar el orden del día, asistido del Secretario y el personal directivo que
considere oportuno.
b) Declarar abierta la sesión y ordenar los debates, para lo cual concederá el uso de
la palabra y establecerá los turnos de intervención, pudiendo asimismo denegar o
retirar el uso de la palabra en caso de considerar inoportuna la intervención.
c) Suspender la sesión por el tiempo necesario para el estudio de un asunto o para
descanso de los Vocales del organismo.
d) Declarar suficientemente debatido un asunto, precisando los términos en que
haya quedado planteada la cuestión para someterla a votación.
e) Declarar privado o secreto un asunto si se considera inconveniente la discusión
pública del mismo. Si lo requiriese la mayoría de los miembros que fueran a debatir
el asunto, esta decisión será necesario adoptarla porel órgano colegiado respectivo.
El mismo criterio deberá seguirse para la votación secreta.
f) Solicitar en todo momento o a petición de alguno de los Vocales la intervención
del Secretario, del responsable del control interno o del resto del personal técnico
para asesoramiento a los Vocales del consorcio.
Artículo 25. Régimen de las sesiones.
1.- El Secretario o Secretario Delegado/a dará cuenta de los asuntos comprendidos
en el orden del día, con lectura de la propuesta de acuerdo, si lo hubiera, que podrá
CVE:
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Verificable
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N.º 0239
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