Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-7516)
BOP-2023-7516 Convenio de encomienda de gestión del servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales suscrito con el Ayuntamiento de Cedillo.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO SANEAMIENTO EN ALTA Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
CONVENIO ENCOMIENDA DE GESTIÓN “SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS
RESIDUALES”. RÉGIMEN ECONÓMICO: MEDIANTE ABONO, POR LA ENTIDAD LOCAL DE
CEDILLO DE LA CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA LIQUIDADA, GESTIONADA Y
RECAUDADA POR EL CONSORCIO CONFORME A LO DISPUESTO EN LA ORDENANZA
REGULADORA DEL SERVICIO ENCOMENDADO.
REUNIDOS
De una parte, D. Miguel Ángel Morales Sánchez, Presidente del Consorcio para
la Gestión de Servicios Medioambientales “Medioambiente y Aguas Provincia de
Cáceres”, en adelante se referenciará al mismo como Consorcio MásMedio, facultado
para este acto por acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su sesión de
17 de junio de 2021.
Y de otra, D. Antonio González Riscado, Alcalde-Presidente del municipio de
Cedillo, en adelante se referenciará al mismo como ENTIDAD LOCAL, facultada para
suscribir el presente Convenio en virtud de acuerdo de pleno, adoptado en sesión del día
25 de octubre de 2023, asistido de el/la Sr/a. Secretario/a de la Corporación.
Ambos se reconocen con capacidad legal suficiente para la firma del presente
Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El art. 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en
adelante LRBRL, enumera como competencias propias que, en todo caso, debe ejercer el
Municipio, el abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas
residuales.
Asimismo, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura
dispone en su artículo 15.1.B) 6. que dentro de las competencias propias que puede ejercer los
municipios en el área de actuación municipal referida al Territorio e Infraestructuras se
encuentra la de “(…) 6º. Ordenación, gestión, prestación y control de los servicios en el ciclo
integral del agua de uso urbano. Esta materia incluye el abastecimiento de agua en alta o
aducción, abastecimiento de agua en baja, saneamiento o recogida de las aguas residuales
urbanas y pluviales de los núcleos de población, depuración de las aguas residuales urbanas y
su reutilización, en su caso, en los términos de la legislación básica.”
El artículo 57 de la LRBRL contempla la necesaria cooperación interadministrativa para fines
CVE:
BOP-2023-7516
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
Pág. 31948
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO SANEAMIENTO EN ALTA Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
CONVENIO ENCOMIENDA DE GESTIÓN “SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS
RESIDUALES”. RÉGIMEN ECONÓMICO: MEDIANTE ABONO, POR LA ENTIDAD LOCAL DE
CEDILLO DE LA CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA LIQUIDADA, GESTIONADA Y
RECAUDADA POR EL CONSORCIO CONFORME A LO DISPUESTO EN LA ORDENANZA
REGULADORA DEL SERVICIO ENCOMENDADO.
REUNIDOS
De una parte, D. Miguel Ángel Morales Sánchez, Presidente del Consorcio para
la Gestión de Servicios Medioambientales “Medioambiente y Aguas Provincia de
Cáceres”, en adelante se referenciará al mismo como Consorcio MásMedio, facultado
para este acto por acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su sesión de
17 de junio de 2021.
Y de otra, D. Antonio González Riscado, Alcalde-Presidente del municipio de
Cedillo, en adelante se referenciará al mismo como ENTIDAD LOCAL, facultada para
suscribir el presente Convenio en virtud de acuerdo de pleno, adoptado en sesión del día
25 de octubre de 2023, asistido de el/la Sr/a. Secretario/a de la Corporación.
Ambos se reconocen con capacidad legal suficiente para la firma del presente
Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El art. 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en
adelante LRBRL, enumera como competencias propias que, en todo caso, debe ejercer el
Municipio, el abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas
residuales.
Asimismo, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura
dispone en su artículo 15.1.B) 6. que dentro de las competencias propias que puede ejercer los
municipios en el área de actuación municipal referida al Territorio e Infraestructuras se
encuentra la de “(…) 6º. Ordenación, gestión, prestación y control de los servicios en el ciclo
integral del agua de uso urbano. Esta materia incluye el abastecimiento de agua en alta o
aducción, abastecimiento de agua en baja, saneamiento o recogida de las aguas residuales
urbanas y pluviales de los núcleos de población, depuración de las aguas residuales urbanas y
su reutilización, en su caso, en los términos de la legislación básica.”
El artículo 57 de la LRBRL contempla la necesaria cooperación interadministrativa para fines
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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