Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-7515)
BOP-2023-7515 Convenio de encomienda de gestión del servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales suscrito con el Ayuntamiento de Cilleros.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO SANEAMIENTO EN ALTA Y DEPURACIÓN DE
AGUAS RESIDUALES
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
consideración técnica de los proyectos y obras que pudieran representar un
aumento de la capacidad del servicio.
j. Trabajar de forma continua en la mejora de redes e instalaciones del
servicio, conservando en todo momento la titularidad de los mismos, a
partir de la PRI, y de cualquier otro plan de inversiones cuya finalidad pueda
ser destinada a la mejora de la prestación del servicio de suministro de agua
en modalidad de “alta”.
k. Facilitar el AYUNTAMIENTO listado de instalaciones y la documentación
técnica asociada de todos los sistemas, instalaciones y redes que se
encuentren dentro del ámbito de actuación del presente convenio.
OCTAVA. - Régimen económico-financiero de la encomienda de gestión.
El AYUNTAMIENTO reconoce al Consorcio “MÁSMEDIO”, como Entidad
local supramunicipal, la capacidad para establecer, exigir y recaudar los fondos
necesarios para la gestión del citado servicio público encomendado mediante las
correspondientes Ordenanzas reguladoras de las tasas, contribuciones especiales
y/o precios públicos, a los usuarios y beneficiarios del servicio, con sometimiento
al principio de equivalencia (que iguala la recaudación con los costes del servicio
que se presta). La potestad reglamentaria se ejercerá conforme a lo previsto en sus
respectivas normas de creación y en los términos establecidos al amparo de lo
dispuesto en el artículo 152 de TRLHL.
A tal fin, el Consorcio “MÁSMEDIO”, dentro del ámbito territorial sobre el
que ejerce sus competencias, establecerá y exigirá a los usuarios y beneficiarios de
los servicios encomendados las tasas, precios públicos y/o tarifas vigentes en cada
momento, así como los recargos y las penalidades que reglamentariamente se
establecen en las ordenanzas fiscales y los reglamentos reguladores de
organización y funcionamiento del servicio encomendado.
A tal efecto, el AYUNTAMIENTO asume el compromiso de suprimir las tasas,
precios públicos o precios intervenidos relacionados con el servicio objeto de la
encomienda, y derogar las Ordenanzas Municipales que los regulan, de modo que
dichas derogaciones coincidan con la entrada en vigor y aplicación para el
municipio de la Ordenanza Fiscal que oportunamente se establezca y de la tarifa
que contemple, con el fin de evitar la duplicidad o que se produzca un vacío
normativo.
CVE:
BOP-2023-7515
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
Pág. 31941
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO SANEAMIENTO EN ALTA Y DEPURACIÓN DE
AGUAS RESIDUALES
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
consideración técnica de los proyectos y obras que pudieran representar un
aumento de la capacidad del servicio.
j. Trabajar de forma continua en la mejora de redes e instalaciones del
servicio, conservando en todo momento la titularidad de los mismos, a
partir de la PRI, y de cualquier otro plan de inversiones cuya finalidad pueda
ser destinada a la mejora de la prestación del servicio de suministro de agua
en modalidad de “alta”.
k. Facilitar el AYUNTAMIENTO listado de instalaciones y la documentación
técnica asociada de todos los sistemas, instalaciones y redes que se
encuentren dentro del ámbito de actuación del presente convenio.
OCTAVA. - Régimen económico-financiero de la encomienda de gestión.
El AYUNTAMIENTO reconoce al Consorcio “MÁSMEDIO”, como Entidad
local supramunicipal, la capacidad para establecer, exigir y recaudar los fondos
necesarios para la gestión del citado servicio público encomendado mediante las
correspondientes Ordenanzas reguladoras de las tasas, contribuciones especiales
y/o precios públicos, a los usuarios y beneficiarios del servicio, con sometimiento
al principio de equivalencia (que iguala la recaudación con los costes del servicio
que se presta). La potestad reglamentaria se ejercerá conforme a lo previsto en sus
respectivas normas de creación y en los términos establecidos al amparo de lo
dispuesto en el artículo 152 de TRLHL.
A tal fin, el Consorcio “MÁSMEDIO”, dentro del ámbito territorial sobre el
que ejerce sus competencias, establecerá y exigirá a los usuarios y beneficiarios de
los servicios encomendados las tasas, precios públicos y/o tarifas vigentes en cada
momento, así como los recargos y las penalidades que reglamentariamente se
establecen en las ordenanzas fiscales y los reglamentos reguladores de
organización y funcionamiento del servicio encomendado.
A tal efecto, el AYUNTAMIENTO asume el compromiso de suprimir las tasas,
precios públicos o precios intervenidos relacionados con el servicio objeto de la
encomienda, y derogar las Ordenanzas Municipales que los regulan, de modo que
dichas derogaciones coincidan con la entrada en vigor y aplicación para el
municipio de la Ordenanza Fiscal que oportunamente se establezca y de la tarifa
que contemple, con el fin de evitar la duplicidad o que se produzca un vacío
normativo.
CVE:
BOP-2023-7515
Verificable
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