Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-7514)
BOP-2023-7514 Convenio de encomienda de gestión del servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales suscrito con el Ayuntamiento de Santiago de Alcántara.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO SANEAMIENTO EN ALTA Y DEPURACIÓN DE
AGUAS RESIDUALES
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
A la firma del convenio se formalizará el Acta de Comprobación del Servicio
de saneamiento en “alta” y depuración de aguas residuales en el que se describirán
detalladamente, con reportaje fotográfico, el estado en que se encuentran las
instalaciones e infraestructuras donde se presta el servicio, incluyendo el personal
adscrito al mismo y que deberá incorporarse en la gestión futura a prestar por el
Consorcio MásMedio.
Previamente a la formalización del Acta de Comprobación del servicio, el
Consorcio MásMedio desarrollará una serie de actuaciones encaminadas a la
optimización de las instalaciones del servicio, según la planificación establecida en
el Informe Técnico-Económico del Servicio.
DECIMOTERCERA. - Indemnizaciones en caso de resolución anticipada.
Si el AYUNTAMIENTO de forma unilateral estimase conveniente resolver
anticipadamente el Convenio, deberá indemnizar al Consorcio MásMedio por los
daños y perjuicios ocasionados, y devolver posibles anticipos que pudiera haber
recibido por cualquier concepto, así como los importes de las actuaciones
realizadas. Para ello, los servicios técnicos del Consorcio MásMedio realizarán un
informe técnico-económico que reflejen los perjuicios causados y las
indemnizaciones que correspondan, que será trasladado al AYUNTAMIENTO, en
trámite de audiencia, para la formulación de alegaciones por la Entidad Local.
Recibidas las alegaciones y previa propuesta de resolución, se dictará
Resolución por la Presidencia del Consorcio MásMedio con los efectos
administrativos correspondientes.
En sentido contrario, el Consorcio MásMedio deberá devolver al
AYUNTAMIENTO aquella parte de su fondo particular de inversiones pendiente de
ejecutar.
La suspensión del Convenio no surtirá efecto en tanto que el
AYUNTAMIENTO no preste su conformidad a la liquidación contable y satisfaga,
en su caso, la totalidad de su deuda. En cualquier caso, entre la denuncia del
Convenio y su resolución definitiva deberán transcurrir al menos doce meses.
Tras la finalización o suspensión del presente convenio, el personal
incorporado a los nuevos servicios pasará nuevamente al servicio municipal según
lo establecido en la legislación vigente en materia laboral, no recayendo en el
CVE:
BOP-2023-7514
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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