Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-7513)
BOP-2023-7513 Convenio de encomienda de gestión del servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales suscrito con el Ayuntamiento de Losar de la Vera.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO SANEAMIENTO EN ALTA Y DEPURACIÓN DE
AGUAS RESIDUALES
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
derivar de las obligaciones contraídas, cuya fecha de pago en voluntaria haya
vencido, con cualquiera de las transferencias de fondos que la Administración
General del Estado incluyendo la participación municipal en los Tributos del
Estado, la Junta de Extremadura o el Consorcio MásMedio tenga que realizar a su
favor.
DÉCIMA. - Duración de la encomienda de gestión.
La duración del Convenio será de VEINTICINCO (25 años) a contar desde el
inicio de la gestión. Si con doce meses de antelación al término del plazo, ninguna
de las partes hubiera notificado a la otra su intención de no prorrogarlo, su vigencia
quedará ampliada por otro periodo de igual duración.
UNDÉCIMA - Comisión Mixta de Seguimiento de las actuaciones.
Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio integrada
por dos miembros de cada una de las partes, lo que se comunicará a la otra parte,
siendo la Presidencia o Vicepresidencia del Consorcio quien ejercerá la función de
presidente de la comisión.
En la comisión se integrará, con voz, pero sin voto, un quinto miembro de la
misma nombrado por el Consorcio MásMedio, que actuará como Secretario.
Esta comisión, de composición paritaria, tiene por objeto impulsar las
actividades de colaboración previstas en el presente convenio, fomentar acuerdos
específicos, valorar las tareas realizadas, interpretar el contenido del convenio y
resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir.
La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera
de las dos administraciones, para deliberar y acordar la coordinación de las
actuaciones relacionadas con la finalidad perseguida con la firma del presente
Convenio.
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento ser regirá por lo
dispuesto en el presente documento y por lo estipulado en la LRJSP.
DUODÉCIMA- Comprobación, inspección y vigilancia de las
infraestructuras, instalaciones y equipo vinculados al servicio encomendado.
CVE:
BOP-2023-7513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
Pág. 31911
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO SANEAMIENTO EN ALTA Y DEPURACIÓN DE
AGUAS RESIDUALES
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
derivar de las obligaciones contraídas, cuya fecha de pago en voluntaria haya
vencido, con cualquiera de las transferencias de fondos que la Administración
General del Estado incluyendo la participación municipal en los Tributos del
Estado, la Junta de Extremadura o el Consorcio MásMedio tenga que realizar a su
favor.
DÉCIMA. - Duración de la encomienda de gestión.
La duración del Convenio será de VEINTICINCO (25 años) a contar desde el
inicio de la gestión. Si con doce meses de antelación al término del plazo, ninguna
de las partes hubiera notificado a la otra su intención de no prorrogarlo, su vigencia
quedará ampliada por otro periodo de igual duración.
UNDÉCIMA - Comisión Mixta de Seguimiento de las actuaciones.
Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio integrada
por dos miembros de cada una de las partes, lo que se comunicará a la otra parte,
siendo la Presidencia o Vicepresidencia del Consorcio quien ejercerá la función de
presidente de la comisión.
En la comisión se integrará, con voz, pero sin voto, un quinto miembro de la
misma nombrado por el Consorcio MásMedio, que actuará como Secretario.
Esta comisión, de composición paritaria, tiene por objeto impulsar las
actividades de colaboración previstas en el presente convenio, fomentar acuerdos
específicos, valorar las tareas realizadas, interpretar el contenido del convenio y
resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir.
La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera
de las dos administraciones, para deliberar y acordar la coordinación de las
actuaciones relacionadas con la finalidad perseguida con la firma del presente
Convenio.
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento ser regirá por lo
dispuesto en el presente documento y por lo estipulado en la LRJSP.
DUODÉCIMA- Comprobación, inspección y vigilancia de las
infraestructuras, instalaciones y equipo vinculados al servicio encomendado.
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0239
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