Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2023-7500)
BOP-2023-7500 Padrón Fiscal correspondiente a Tasa vados permanentes.
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c) Período ejecutivo:
Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin que se haya
efectuado el pago, las deudas se exigirán por el procedimiento de apremio previsto en los
artículos 163 y ss de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en los artículos
70 y ss del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de Recaudación -RGR-, devengándose los recargos correspondientes así como los
intereses de demora.
d) Recursos:
Contra el acto de aprobación de los padrón , los interesados sólo podrá interponer el recurso
de reposición a que se refiere el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ante
el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la
publicación de la presente resolución. Contra la resolución expresa del recurso de reposición
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo que por turno de reparto le corresponda, en el plazo de dos meses contados de
la notificación. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que
haya recaído resolución expresa del mismo, se entenderá desestimado y se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses. Todo ello sin perjuicio de que
pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime conveniente a su derecho.
Cañamero, 12 de diciembre de 2023
Jose David Ruiz López
SECRETARIO INTERVENTOR
CVE:
BOP-2023-7500
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de diciembre de 2023
N.º 0238
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