Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2023-7491)
BOP-2023-7491 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por concesión de licencias urbanísticas.
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Ayuntamiento de Acehúche
el cumplimiento de las anteriores obligaciones, los Municipios podrán exigir la constitución
de una garantía equivalente al diez por ciento del presupuesto de ejecución del proyecto. La
constitución de dicha garantía seguirá el régimen fijado en la legislación básica de
contratación de las Administraciones públicas.
3.- En el supuesto de que los actos y las operaciones sujetos a licencia estuvieran
sometidos al régimen de actividades clasificadas o fuera necesaria la evaluación de su
impacto ambiental, el interesado lo hará constar así, acompañando al proyecto técnico los
documentos que sean necesarios para la obtención de la o las autorizaciones
correspondientes o la declaración de impacto ambiental. El Municipio no podrá conceder la
licencia de obras, edificación e instalación sin el informe favorable del órgano autonómico
competente en materia de actividades clasificadas o sin la declaración de impacto ambiental
o en contra del contenido de ésta.
Artículo 21.- Licencia de usos y actividades
1.- Están sujetos a la obtención de licencia de usos y actividades, sin perjuicio de las
demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable,
los siguientes actos:
a) La primera ocupación, total o parcial, de los edificios residenciales de nueva planta
y de las casas prefabricadas y similares, provisionales o permanentes.
b) La primera utilización, total o parcial, de los edificios, construcciones e
instalaciones de nueva planta.
c) La apertura de establecimientos permanentes en los que se desarrollen
actividades comerciales cuya superficie útil de exposición y venta al público sea superior a
750 metros cuadrados o, aun siendo inferior, supongan un impacto sobre el patrimonio
histórico-artístico o sobre el uso privativo y ocupación de bienes de dominio público.
d) La modificación del uso de los edificios, construcciones o instalaciones cuando
comporten obras sujetas a licencia urbanística conforme al artículo 180 o, en todo caso, la
modificación del uso característico o mayoritario.
e) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva cuando pretenda realizarse
en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística, cuando dicha tala se
derive de la legislación de protección del dominio público o cuando, por sus características,
pueda afectar al paisaje o estén protegidos por la legislación sectorial correspondiente. Este
último supuesto será aplicable asimismo a la tala de árboles aislados.
f) Los demás actos o actividades que señalen los planes de ordenación territorial y
urbanística.
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
Cód.
Validación:
7GAKNRLDNA34Y779M2YPDRLRW
Verificación:
https://acehuche.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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31
CVE:
BOP-2023-7491
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de diciembre de 2023
N.º 0238
Pág. 31800
el cumplimiento de las anteriores obligaciones, los Municipios podrán exigir la constitución
de una garantía equivalente al diez por ciento del presupuesto de ejecución del proyecto. La
constitución de dicha garantía seguirá el régimen fijado en la legislación básica de
contratación de las Administraciones públicas.
3.- En el supuesto de que los actos y las operaciones sujetos a licencia estuvieran
sometidos al régimen de actividades clasificadas o fuera necesaria la evaluación de su
impacto ambiental, el interesado lo hará constar así, acompañando al proyecto técnico los
documentos que sean necesarios para la obtención de la o las autorizaciones
correspondientes o la declaración de impacto ambiental. El Municipio no podrá conceder la
licencia de obras, edificación e instalación sin el informe favorable del órgano autonómico
competente en materia de actividades clasificadas o sin la declaración de impacto ambiental
o en contra del contenido de ésta.
Artículo 21.- Licencia de usos y actividades
1.- Están sujetos a la obtención de licencia de usos y actividades, sin perjuicio de las
demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable,
los siguientes actos:
a) La primera ocupación, total o parcial, de los edificios residenciales de nueva planta
y de las casas prefabricadas y similares, provisionales o permanentes.
b) La primera utilización, total o parcial, de los edificios, construcciones e
instalaciones de nueva planta.
c) La apertura de establecimientos permanentes en los que se desarrollen
actividades comerciales cuya superficie útil de exposición y venta al público sea superior a
750 metros cuadrados o, aun siendo inferior, supongan un impacto sobre el patrimonio
histórico-artístico o sobre el uso privativo y ocupación de bienes de dominio público.
d) La modificación del uso de los edificios, construcciones o instalaciones cuando
comporten obras sujetas a licencia urbanística conforme al artículo 180 o, en todo caso, la
modificación del uso característico o mayoritario.
e) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva cuando pretenda realizarse
en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística, cuando dicha tala se
derive de la legislación de protección del dominio público o cuando, por sus características,
pueda afectar al paisaje o estén protegidos por la legislación sectorial correspondiente. Este
último supuesto será aplicable asimismo a la tala de árboles aislados.
f) Los demás actos o actividades que señalen los planes de ordenación territorial y
urbanística.
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
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N.º 0238
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