Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2023-7491)
BOP-2023-7491 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por concesión de licencias urbanísticas.
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Ayuntamiento de Acehúche
Artículo 18.- Procedimiento específico de otorgamiento de
licencia
1.- El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, a cuya solicitud deberá
acompañar la documentación a que hace referencia el artículo 176 de la Ley 15/2001, de 14
de Diciembre, así como proyecto técnico suscrito, en su caso, por facultativo competente,
comprensivo de los planos y prescripciones necesarias para comprobar la adecuación de lo
proyectado a la normativa que resulte aplicable y su suficiencia para la ejecución de las
obras.
2.- En los casos en que las obras cuya autorización se solicita tengan la
consideración legal de obras de edificación, en la memoria deberá justificarse expresamente
su adecuación al ambiente en que se ubiquen y a la ordenación territorial y urbanística y
sectorial que sea de aplicación y, en el proyecto, que deberá ser precisamente de obras de
edificación, incluirse plano de situación a escala mínima de 1:10.000 o 1:2.000, según se
trate, respectivamente, de terrenos de suelo no urbanizable o de otra clase, y demás
soportes gráficos necesarios para facilitar la emisión de los pertinentes informes, con
expresa indicación de la clasificación del suelo y de la ordenación que le es aplicable. En las
restantes obras, el proyecto técnico aportado deberá ser el requerido por la legislación
reguladora de las mismas, debiendo acompañarse de cuantos otros documentos sean
legalmente exigibles.
3.- Sin perjuicio de los trámites que se determinen en las Ordenanzas municipales
reguladoras de este procedimiento, deberá efectuarse comunicación a las Administraciones
afectadas para que en el plazo de un mes emitan informe sobre los aspectos de su
competencia.
4.- La resolución sobre la solicitud deberá notificarse al interesado dentro del plazo
máximo de tramitación que sea de aplicación en cada caso.
La Junta de Extremadura, por Decreto adoptado a propuesta del Consejero
competente en materia de ordenación territorial y urbanística, podrá ampliar los plazos
máximos de resolución, incluido el fijado por esta ley con carácter supletorio, hasta el triple
de su duración para los supuestos que requieran estudios de impacto ambiental
Artículo 19.- Contenido de las licencias
1.- Sin perjuicio de los demás extremos pertinentes conforme a lo dispuesto en el
artículo 18 y siguientes para el suelo no urbanizable, las licencias incluirán entre sus
determinaciones el plazo de iniciación, el plazo máximo de ejecución y el período máximo en
que puede estar interrumpida la ejecución de las obras o los trabajos por causa imputable a
su promotor. Al efecto de fijar la fecha máxima de finalización, el proyecto que acompañe a
la solicitud de licencia deberá contener indicación del plazo normal de ejecución de la obra.
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
Cód.
Validación:
7GAKNRLDNA34Y779M2YPDRLRW
Verificación:
https://acehuche.sedelectronica.es/
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N.º 0238
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Artículo 18.- Procedimiento específico de otorgamiento de
licencia
1.- El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, a cuya solicitud deberá
acompañar la documentación a que hace referencia el artículo 176 de la Ley 15/2001, de 14
de Diciembre, así como proyecto técnico suscrito, en su caso, por facultativo competente,
comprensivo de los planos y prescripciones necesarias para comprobar la adecuación de lo
proyectado a la normativa que resulte aplicable y su suficiencia para la ejecución de las
obras.
2.- En los casos en que las obras cuya autorización se solicita tengan la
consideración legal de obras de edificación, en la memoria deberá justificarse expresamente
su adecuación al ambiente en que se ubiquen y a la ordenación territorial y urbanística y
sectorial que sea de aplicación y, en el proyecto, que deberá ser precisamente de obras de
edificación, incluirse plano de situación a escala mínima de 1:10.000 o 1:2.000, según se
trate, respectivamente, de terrenos de suelo no urbanizable o de otra clase, y demás
soportes gráficos necesarios para facilitar la emisión de los pertinentes informes, con
expresa indicación de la clasificación del suelo y de la ordenación que le es aplicable. En las
restantes obras, el proyecto técnico aportado deberá ser el requerido por la legislación
reguladora de las mismas, debiendo acompañarse de cuantos otros documentos sean
legalmente exigibles.
3.- Sin perjuicio de los trámites que se determinen en las Ordenanzas municipales
reguladoras de este procedimiento, deberá efectuarse comunicación a las Administraciones
afectadas para que en el plazo de un mes emitan informe sobre los aspectos de su
competencia.
4.- La resolución sobre la solicitud deberá notificarse al interesado dentro del plazo
máximo de tramitación que sea de aplicación en cada caso.
La Junta de Extremadura, por Decreto adoptado a propuesta del Consejero
competente en materia de ordenación territorial y urbanística, podrá ampliar los plazos
máximos de resolución, incluido el fijado por esta ley con carácter supletorio, hasta el triple
de su duración para los supuestos que requieran estudios de impacto ambiental
Artículo 19.- Contenido de las licencias
1.- Sin perjuicio de los demás extremos pertinentes conforme a lo dispuesto en el
artículo 18 y siguientes para el suelo no urbanizable, las licencias incluirán entre sus
determinaciones el plazo de iniciación, el plazo máximo de ejecución y el período máximo en
que puede estar interrumpida la ejecución de las obras o los trabajos por causa imputable a
su promotor. Al efecto de fijar la fecha máxima de finalización, el proyecto que acompañe a
la solicitud de licencia deberá contener indicación del plazo normal de ejecución de la obra.
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
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Lunes, 18 de diciembre de 2023
N.º 0238
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