Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-7486)
BOP-2023-7486 Convenio de encomienda de gestión del servicio de ciclo completo del agua suscrito con el Ayuntamiento de Caminomorisco.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE CICLO COMPLETO DEL AGUA
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
se presta). La potestad reglamentaria se ejercerá conforme a lo previsto en sus
respectivas normas de creación y en los términos establecidos en el artículo 152 del
TRLHL.
ElAYUNTAMIENTO otorga al Consorcio MásMedio capacidad suficiente para
el ejercicio de las facultades de gestión, así como la de asumir la titularidad de la
concesión para el aprovechamiento privativo de las aguas y el régimen de
explotación de los bienes hidráulicos inherentes al mismo. Así como la de
representar y velar por los derechos e intereses hídricos municipales ante la
Administración competente o a otros entes u organismos públicos o privados,
reconociéndola como entidad supramunicipal para administrar la encomienda de
gestión del servicio encomendado.
El Consorcio MásMedio podrá prestar el servicio encomendado mediante la
utilización de sus propios medios técnicos o por cualesquiera de las formas
previstas en la legislación vigente, incluidas las contempladas en la Ley 9/2017 de 8
de noviembre de Contratos del Sector Público por la que se transponen al
Ordenamiento Jurídico Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, en
adelante LCSP.
CUARTA. – Asunción y ejercicio por el Consorcio MásMedio de los servicios
encomendado.
Las condiciones del servicio a prestar por el Consorcio MásMedio son las
siguientes:
a) Gestionar los servicios del abastecimiento de agua en “alta” o aducción y en
“baja” de acuerdo con lo establecido los Reglamentos, Ordenanzas y demás
disposiciones aprobadas por el Consorcio MásMedio, aplicando los
principios de la Directiva 2000/60/CE Marco del Agua de “recuperación de
costes” y “protección de los recursos hídricos”.
b) Realizar actuaciones tendentes a procurar el equilibrio entre costes e
ingresos revertiendo los eventuales superávit que se produzcan en el
servicio prestado, en proporción a los abonados de servicio de cada una de
las entidades locales adheridas para su inversión en el servicio.
CVE:
BOP-2023-7486
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de diciembre de 2023
N.º 0238
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