Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-7485)
BOP-2023-7485 Convenio de encomienda de gestión del servicio de abastecimiento de agua en alta o aducción suscrito con el Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CACERES
LA0019135 – CONSORCIOMÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE
ABASTECIMIENTO DE AGUA EN ALTA O ADUCCIÓN.
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es Pág 20
y su resolución definitiva deberán transcurrir al menos doce meses.
Tras la finalización o suspensión del presente convenio, el personal
incorporado a los nuevos servicios pasará nuevamente al servicio municipal según
lo establecido en la legislación vigente en materia laboral, no recayendo en el
Consorcio MásMedio ninguna obligación laboral respecto de los trabajadores
implicados.
En cualquier caso, el Consorcio MásMedio será indemnizado por los daños y
perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento del presente convenio.
Asimismo, constituirá título suficiente y perjuicio evaluable que el Consorcio
MásMedio apruebe algún expediente de contratación o adjudique algún contrato
para la ejecución del presente convenio, cuando la Entidad local suscriptora del
mismo se desvincule de este. Sin embargo, si suscrito el convenio entre el Consorcio
MásMedio y la Entidad Local correspondiente e iniciada la tramitación del
expediente de contratación o adjudicado el correspondiente contrato, el
AYUNTAMIENTO suscriptor del convenio acuerda desistir o renunciar al mismo,
desvinculándose del procedimiento o contrato, este acuerdo se entenderá como
grave incumplimiento del convenio, generándose las compensaciones que
correspondan.
DECIMOCUARTA. - Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo dispuesto
en el artículo 51.2 de la LRJSP, y que se detallan a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
CVE:
BOP-2023-7485
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de diciembre de 2023
N.º 0238
Pág. 31702
LA0019135 – CONSORCIOMÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE
ABASTECIMIENTO DE AGUA EN ALTA O ADUCCIÓN.
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es Pág 20
y su resolución definitiva deberán transcurrir al menos doce meses.
Tras la finalización o suspensión del presente convenio, el personal
incorporado a los nuevos servicios pasará nuevamente al servicio municipal según
lo establecido en la legislación vigente en materia laboral, no recayendo en el
Consorcio MásMedio ninguna obligación laboral respecto de los trabajadores
implicados.
En cualquier caso, el Consorcio MásMedio será indemnizado por los daños y
perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento del presente convenio.
Asimismo, constituirá título suficiente y perjuicio evaluable que el Consorcio
MásMedio apruebe algún expediente de contratación o adjudique algún contrato
para la ejecución del presente convenio, cuando la Entidad local suscriptora del
mismo se desvincule de este. Sin embargo, si suscrito el convenio entre el Consorcio
MásMedio y la Entidad Local correspondiente e iniciada la tramitación del
expediente de contratación o adjudicado el correspondiente contrato, el
AYUNTAMIENTO suscriptor del convenio acuerda desistir o renunciar al mismo,
desvinculándose del procedimiento o contrato, este acuerdo se entenderá como
grave incumplimiento del convenio, generándose las compensaciones que
correspondan.
DECIMOCUARTA. - Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo dispuesto
en el artículo 51.2 de la LRJSP, y que se detallan a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
CVE:
BOP-2023-7485
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de diciembre de 2023
N.º 0238
Pág. 31702