Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-7485)
BOP-2023-7485 Convenio de encomienda de gestión del servicio de abastecimiento de agua en alta o aducción suscrito con el Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CACERES
LA0019135 – CONSORCIOMÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE
ABASTECIMIENTO DE AGUA EN ALTA O ADUCCIÓN.
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es Pág 13
8.3. En relación con el periodo impositivo de la contraprestación.
El periodo impositivo coincidirá con el periodo que se preste el servicio o se
ejecuten las actividades conexas al mismo y se devengará de forma periódica,
acomodándose a los métodos de evaluación de las magnitudes que constituyen sus
respectivas bases imponibles, esto es, para la cuantificación de los consumos o
vertidos a través de los aparatos de medición correspondientes.
A tal efecto, la facturación, se llevará a cabo trimestralmente, para los
suministrados en red primaria.
La liquidación de la contraprestación no periódica, esto es, la tarifa por la
ejecución de obras, suministro y sustitución de acometidas y/o las redes de
distribución de agua potable, tomas provisionales u otras actividades u obras
conexas, se llevará a cabo en el momento de su devengo.
La liquidación de la contraprestación por suministro desde bocas de riego,
camiones cisterna y actividades asimiladas de duración inferior a quince días se
realizará en el momento de formalizar el contrato.
Cuando en un mismo período impositivo se haya producido una variación de la
cuantía de la tarifa, la cuota de la contraprestación se obtendrá multiplicando la
media diaria de la magnitud definida como base imponible por el número de días de
vigencia de las respectivas tarifas.
Los mencionados servicios encomendados se regirán por el presente convenio
y por cuantas otras disposiciones dicte con posterioridad el Consorcio MásMedio
para su desarrollo o complemento, ya sean ordenanzas, instrucciones, así como por
lo establecido en la Ley de Bases del Régimen Local, el Reglamento de Servicios de
las Corporaciones Locales y demás normativa que sea de aplicación.
8.4 – Gestión de la liquidación de la contraprestación económica.
Las liquidaciones de la contraprestación se practicarán para cada periodo
impositivo con base a los consumos reales registrados para cada sujeto pasivo. No
obstante, lo anterior, podrán practicarse liquidaciones estimativas con base a los
CVE:
BOP-2023-7485
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de diciembre de 2023
N.º 0238
Pág. 31695
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CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE
ABASTECIMIENTO DE AGUA EN ALTA O ADUCCIÓN.
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Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es Pág 13
8.3. En relación con el periodo impositivo de la contraprestación.
El periodo impositivo coincidirá con el periodo que se preste el servicio o se
ejecuten las actividades conexas al mismo y se devengará de forma periódica,
acomodándose a los métodos de evaluación de las magnitudes que constituyen sus
respectivas bases imponibles, esto es, para la cuantificación de los consumos o
vertidos a través de los aparatos de medición correspondientes.
A tal efecto, la facturación, se llevará a cabo trimestralmente, para los
suministrados en red primaria.
La liquidación de la contraprestación no periódica, esto es, la tarifa por la
ejecución de obras, suministro y sustitución de acometidas y/o las redes de
distribución de agua potable, tomas provisionales u otras actividades u obras
conexas, se llevará a cabo en el momento de su devengo.
La liquidación de la contraprestación por suministro desde bocas de riego,
camiones cisterna y actividades asimiladas de duración inferior a quince días se
realizará en el momento de formalizar el contrato.
Cuando en un mismo período impositivo se haya producido una variación de la
cuantía de la tarifa, la cuota de la contraprestación se obtendrá multiplicando la
media diaria de la magnitud definida como base imponible por el número de días de
vigencia de las respectivas tarifas.
Los mencionados servicios encomendados se regirán por el presente convenio
y por cuantas otras disposiciones dicte con posterioridad el Consorcio MásMedio
para su desarrollo o complemento, ya sean ordenanzas, instrucciones, así como por
lo establecido en la Ley de Bases del Régimen Local, el Reglamento de Servicios de
las Corporaciones Locales y demás normativa que sea de aplicación.
8.4 – Gestión de la liquidación de la contraprestación económica.
Las liquidaciones de la contraprestación se practicarán para cada periodo
impositivo con base a los consumos reales registrados para cada sujeto pasivo. No
obstante, lo anterior, podrán practicarse liquidaciones estimativas con base a los
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Lunes, 18 de diciembre de 2023
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