Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2023-7458)
BOP-2023-7458 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza reguladora de la Tasa por la utilización temporal y esporádica de edificios, locales e instalaciones de titularidad Municipal.
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ARTÍCULO 6.- OBLIGACIÓN DE PAGO.
1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde el momento en
que se autorice la utilización concreta del edificio. La tasa se cobrará por adelantado, con
carácter previo a la utilización de los edificios o instalaciones.
2. El pago de la tasa se efectuará con arreglo a la autorización que eventualmente se conceda,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.
Están exentos del pago los eventos organizados por el propio Ayuntamiento, aunque la
organización se haya delegado en Asociaciones o empresas, así como los actos oficiales
protocolarios, y/o de actos de campaña electoral.
ARTÍCULO 7.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y
siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como lo dispuesto en
la Ordenanza Reguladora de la utilización temporal y esporádica de edificios, locales e
instalaciones municipales, aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 30 de octubre de 2023, entrará en vigor el mismo
día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación
o derogación expresa.
Carrascalejo, 12 de diciembre de 2023
Sonia Cid Jiménez
ALCALDESA PRESIDENTA
CVE:
BOP-2023-7458
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de diciembre de 2023
N.º 0237
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