Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2023-7451)
BOP-2023-7451 Reconocimiento Dedicación Parcial Alcaldía Liberación 25%.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Belvís de Monroy
ANUNCIO. Reconocimiento Dedicación Parcial Alcaldía Liberación 25%.
El Pleno del Ayuntamiento de Belvís de Monroy, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de
noviembre de 2023, acordó la aprobación definitiva del siguiente acuerdo:
Expediente 341/2023. Aprobación Reconocimiento Dedicación Parcial Alcaldía Liberación 25%.
Se dio cuenta de la siguiente propuesta de la Alcaldía:
Resultando que tras una andadura inicial en este periodo de legislatura se hace necesaria una
restructuración del régimen de dedicaciones parciales determinado por el Pleno al inicio de la
misma y en relación con el procedimiento de reconocimiento del Régimen de Dedicación
Parcial al cargo de Alcalde -Presidente de este Ayuntamiento.
Atendido que a tenor del artículo 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, los miembros de las Corporaciones Locales que desempeñen sus cargos
con dedicación especial por realizar funciones de presidencia o vicepresidencia, u ostentar
delegaciones o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por
el tiempo de dedicación efectiva a las mismas.
No obstante, a tenor del artículo 75.2.2.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, los miembros de las Corporaciones Locales que sean personal de
las Administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes
solamente podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera de su
jornada en sus respectivos centros de trabajo, en los términos señalados en el artículo 5 de la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto del
presente artículo.
Acreditado que los miembros de las Corporaciones Locales que desempeñen sus cargos en
régimen de dedicación exclusiva o parcial deberán ser dados de alta en el Régimen General de
la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que
corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo 74 del citado texto legal.
CVE:
BOP-2023-7451
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de diciembre de 2023
N.º 0237
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