Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7440)
BOP-2023-7440 Aprobación tablas de valoración documental.
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Sección I - Administración Local
Provincia
Diputación Provincial de Cáceres
ANUNCIO. Aprobación tablas de valoración documental.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento del Sistema Archivístico y Modelo de
Gestión Documental, se publica para conocimiento general la RESOLUCIÓN de la
Vicepresidenta primera, de Territorio, Igualdad y Cultura de la Excma Diputación Provincial de
Cáceres, de fecha 27 de noviembre de 2023, sobre, VALORACIÓN DE SERIES
DOCUMENTALES.
Visto el dictamen de la Comisión de Valoración Documental de la Diputación Provincial de
Cáceres aprobado el 9 de noviembre de 2023 por la que dictamina la valoración documental de
las series documentales: Expedientes de gestión y recaudación voluntaria y ejecutiva;
Expedientes de tesorería, contabilidad y recaudación; Expedientes de gestión catastral;
Expedientes de resolución de recursos en vía administrativa y judicial; Expedientes de gestión
tributaria, propuestas por el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la
Diputación en virtud del art. 11.3 y 14 del Reglamento del Sistema Archivístico y Modelo de
Gestión Documental de la Diputación Provincial de Cáceres.
Vista la necesidad de establecer la valoración de las series documentales según lo establecido
en el art. 24 del citado reglamento.
Considerando que la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, regula las
cuestiones relativas a la conservación del patrimonio documental como parte integrante del
Patrimonio Histórico Español y que esta regulación exige a todas las instituciones que
custodian bienes del patrimonio documental que garanticen su conservación y protección.
El artículo 55 de dicha ley establece que en ningún caso se podrán destruir documentos en
tanto subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas o de los entes
públicos, estableciendo, para el resto de documentos, la posibilidad de autorizar su exclusión o
eliminación mediante un procedimiento. Por otra parte, la Ley 2/2007, de 2 de abril de Archivos
y Patrimonio Documental de Extremadura establece que la eliminación de documentos sólo
podrá realizarse conforme a los criterios establecidos en los calendarios de conservación. A
estos efectos cada institución podrá crear su propia Comisión de Valoración de Documentos.
CVE:
BOP-2023-7440
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de diciembre de 2023
N.º 0237
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