Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7439)
BOP-2023-7439 Aprobación de tablas de valoración documental.
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Sección I - Administración Local
Provincia
Diputación Provincial de Cáceres
ANUNCIO. Aprobación de tablas de valoración documental.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento del Sistema Archivístico y Modelo de
Gestión Documental, se publica para conocimiento general la RESOLUCIÓN de la
Vicepresidenta primera, de Territorio, Igualdad y Cultura de la Excma Diputación Provincial de
Cáceres, de fecha 27 de noviembre de 2023, sobre VALORACIÓN DE SERIES
DOCUMENTALES.
Visto el dictamen de la Comisión de Valoración Documental de la Diputación Provincial de
Cáceres aprobado el 9 de noviembre de 2023 por la que dictamina la valoración documental de
las series documentales: Expedientes de préstamos administrativos, Servicio a los usuarios,
Sistema de gestión documental, Memorias de gestión, Certificados, Expedientes de valoración
de series documentales, Expedientes de transferencias, Correspondencia, Registros auxiliares,
Registro de entrada y salida de fondos, Expedientes de ingresos extraordinarios, Expedientes
de salidas extraordinarias de documentos y libros, Registro general, Expedientes de
actividades, Estudios, informes y propuestas, Expedientes de eliminación de documentos,
Instrumentos de descripción y control de los documentos e Instrucciones y normativa interna,
propuestas por el Archivo de la Diputación en virtud del art. 11.3 y 14 del Reglamento del
Sistema Archivístico y Modelo de Gestión Documental de la Diputación Provincial de Cáceres.
Vista la necesidad de establecer la valoración de las series documentales según lo establecido
en el art. 24 del citado reglamento.
Considerando que la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, regula las
cuestiones relativas a la conservación del patrimonio documental como parte integrante del
Patrimonio Histórico Español y que esta regulación exige a todas las instituciones que
custodian bienes del patrimonio documental que garanticen su conservación y protección. El
artículo 55 de dicha ley establece que en ningún caso se podrán destruir documentos en tanto
subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas o de los entes
públicos, estableciendo, para el resto de documentos, la posibilidad de autorizar su exclusión o
eliminación mediante un procedimiento.
CVE:
BOP-2023-7439
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de diciembre de 2023
N.º 0237
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