Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdemorales. (BOP-2023-7409)
BOP-2023-7409 Modificación de la Ordenanza municipal reguladora de Cementerio Municipal.
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El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a sepulturas, nichos,
mausoleos o panteones de los llamados perpetuos, no es de la propiedad física del terreno,
sino de conservación a perpetuidad de los restos en dichos espacios inhumados.
ARTICULO 6.- Las sepulturas o nichos permanentes se concederán por 50 años y podrán ser
renovados. La concesión no supone, en ningún caso, el derecho de propiedad señalado en el
art. 348 del Código Civil. Transcurrido dicho plazo sin solicitar renovación, se entenderán
caducadas.
ARTICULO 7.- Los trabajos necesarios para efectuar las sepulturas correrán a cargo de los/as
particulares interesados/as.
ARTICULO 8.- Los permisos serán concedidos por el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación
municipal. Toda clase de nicho o sepultura que quede vacante, revierte a favor del
Ayuntamiento.
ARTICULO 9.- Devengo.
Nace la obligación, cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen.
ARTICULO 10.- Gestión.
Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate, aportando cuanta
documentación se les requiera y reintegrándolos a las arcas municipales de forma individual y
autónoma.
No se tramitará ninguna solicitud sin el previo ingreso de la tasa en la Tesorería Municipal o en
las cuentas bancarias señaladas al efecto.
La concesión de nichos se hará siempre de forma correlativa, comenzando por el nicho de la
planta inferior y terminando con la superior y en lo que respecta a la concesión de terrenos
para la construcción de panteones ésta se hará siempre y cuando haya terrenos que por su
extensión o ubicación no puedan servir para la construcción de nichos.
En todo lo que respecta a la calificación de infracciones tributarias y sus sanciones, se estará a
lo dispuesto en el art. 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
CVE:
BOP-2023-7409
Verificable
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Miércoles, 13 de diciembre de 2023
N.º 0235
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