Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2023-7378)
BOP-2023-7378 Aprobación provisional Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de Matrimonio Civil.
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ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de matrimonio civil
autorizado por el Alcalde/a o Concejal/as de la Corporación en quien delegue.
ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas que soliciten
la celebración del matrimonio civil que constituye el hecho imponible de la tasa.
ARTÍCULO 4. RESPONSABLE.
La responsabilidad del pago de la tasa es solidaria, quedando ambos cónyuges solidariamente
obligados al pago de la tasa a la Administración Municipal.
ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA.
La cuantía de la Tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:
Celebración matrimonio civil en la Casa Consistorial, en horario ordinario de oficinas, de
8 a 15:00 horas es de 30,00 euros. (15,00 € cada uno de los cónyuges).
Celebración matrimonio civil, fuera del horario ordinario de oficinas en la Casa
Consistorial es de 100 € (50,00 € cada uno de los cónyuges).
Celebración de Matrimonio civil en otras instalaciones distintas a la Casa Consistorial es
de 100,00 euros. (50,00 € cada uno de los cónyuges).
ARTÍCULO 6. EXACCIONES SUBJETIVAS Y BONIFICACIONES.
No se reconocerá exención ni bonificación tributaria alguna en el pago de la Tasa.
ARTÍCULO 7. DEVENGO
Se devenga la Tasa por la prestación del servicio de casamiento y autorización del matrimonio
por el Alcalde/a o Concejal/as. El ingreso se efectuará anticipadamente en el momento de
solicitar la autorización en la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 8. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones
que la desarrollen.
CVE:
BOP-2023-7378
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de diciembre de 2023
N.º 0234
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