Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2023-7377)
BOP-2023-7377 Aprobación Provisional Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización del servicio de la Escuela de Educación Infantil de Casar de Cáceres "ZARAPICO".
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Así mismo, aquellas perturbaciones de la convivencia que afecten a la tranquilidad o al ejercicio
de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase
conforme con la normativa aplicable o a la tranquilidad u ornato públicos, no subsumibles en
los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la
Seguridad Ciudadana; que supongan impedimento del uso del servicio público por otra u otras
personas con derecho a su utilización; que supongan una obstrucción al normal funcionamiento
del mismo; que supongan deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de
sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteración de la
seguridad ciudadana y que estén afectos al servicio de guardería municipal, se consideran
infracción conforme a los dispuesto en el apartado 1º. del artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del régimen Local o normativa que en su caso lo sustituya; y se
sancionarán con los límites establecidos en el artículo 141 de dicha ley, o en el que aquella
normativa que lo sustituya; y teniendo en cuenta la intensidad de la perturbación y de los daños
causados, confirme a lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 140, anteriormente
mencionado, o en su caso, en la normativa que los sustituya.
La imposición de sanciones no impedirá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas
devengadas no prescritas.
Disposición Adicional Primera.
En lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a los dispuesto por el real Decreto Ley
2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así
como las normas y demás disposiciones que la desarrollen, complementen, modifiquen o
deroguen.
Disposición Final.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el
Ayuntamiento y publicada por el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse el 1 de
enero de 2024, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Casar de Cáceres, 5 de diciembre de 2023
Marta Jordan Ordiales
ALCALDESA PRESIDENTA
CVE:
BOP-2023-7377
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de diciembre de 2023
N.º 0234
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