Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-7376)
BOP-2023-7376 Aprobación definitiva Programa de Ejecucion Sector 1.03 "Nuevo Ferial".
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Artº 51.- COMUNICACIONES. REDES DE TRANSPORTE.
Tienen uso dotacional de Comunicaciones, Redes de Transporte, los espacios sobre los que se
desarrollan los movimientos de las personas y los vehículos de transporte colectivo y de
mercancías, así como los que permiten la permanencia de éstos estacionados o aquéllos en
que se producen operaciones de rotura de carga y otras labores auxiliares.
Artº 52.- INFRAESTRUCTURAS.
Son los espacios sobre los que se desarrollan las actividades destinadas al abastecimiento,
saneamiento y depuración de aguas, al suministro de energía eléctrica y gas, al servicio
telefónico, a la recogida y tratamiento de los residuos urbanos, y a otros análogos, englobando
las actividades de provisión, control y gestión de dichos servicios.
Artº 53.- USOS PROHIBIDOS. USO INDUSTRIAL.
Son usos pormenorizados no admitidos de forma expresa desde el Plan General. En el ámbito
del presente Plan Parcial, el uso prohibido es el uso industrial. Se distinguen las siguientes
clases:
1. Industria: Aquélla destinada a cualquiera de las funciones encuadradas en el uso industrial.
Se distinguen las siguientes categorías:
Categoría 1ª. Producción industrial: Comprende aquellas actividades cuyo objeto
principal es la obtención o transformación de productos por procesos industriales, e
incluye funciones técnicas, económicas y en general ligadas a la función principal.
Categoría 2ª. Industria artesanal: Comprende actividades cuya función principal es la
obtención, transformación, conservación, restauración o reparación de bienes y
productos, generalmente individualizables, por procedimientos no seriados o en
pequeñas series, en las que la intervención directa del operario o artesano adquiere
especial relevancia.
Categoría 3ª. Taller de automoción: Aquél destinado al mantenimiento y reparación de
vehículos.
Categoría 4ª. Taller doméstico: El destinado a las actividades inocuas de uso industrial
del Tipo I, ejercidas por el usuario de su vivienda habitual, en las condiciones reguladas
en el Uso Residencial.
2. Almacenaje: Comprende actividades cuyo objeto es el depósito, guarda, custodia,
clasificación y distribución de bienes, productos y mercancías con exclusivo suministro a
mayoristas, instaladores, fabricantes, distribuidores y, en general, los almacenes sin servicio de
CVE:
BOP-2023-7376
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de diciembre de 2023
N.º 0234
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