Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezabellosa. (BOP-2023-7375)
BOP-2023-7375 Contrato de Explotación Bar y Venta de entradas Piscina Municipal 2023-2027.
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AYUNTAMIENTO DE CABEZABELLOSA (CÁCERES)
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá
acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el
ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de
los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de
inicio de actividades del empresario, en la medida en que se disponga de
las referencias de dicho volumen de negocio.
b) Declaraciones apropiadas de entidades financiaras o, en su caso,
justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por
riesgos profesionales.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de
los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos
técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por
uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los
últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público
o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se
acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano
competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público;
cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado
expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración
del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados
directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o
no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos
encargados del control de calidad.
c)Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por
el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e
investigación de la empresa.
d)Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando,
excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control
efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un
organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté
establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho
organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario
y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de
que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
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Cód.
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7QQ4NMYGMTE5AJNZ2XCXNQN3P
Verificación:
https://cabezabellosa.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
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Martes, 12 de diciembre de 2023
N.º 0234
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