Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezabellosa. (BOP-2023-7375)
BOP-2023-7375 Contrato de Explotación Bar y Venta de entradas Piscina Municipal 2023-2027.
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En la actualidad, encontramos un turista profundamente preocupado por el medio ambiente y
deseoso de disfrutar del entorno natural que podemos ofrecer desde nuestros municipios
rurales, de ahí la importancia de potenciar herramientas que favorezcan la consolidación de
Cabezabellosa como destino turístico.
La finalidad del contrato propuesto es la gestión indirecta, mediante concesión de servicios, de
un servicio de restauración de titularidad de esta Entidad, siendo este susceptible de
explotación económica por particulares.
Con éste se pretende:
✓ Contribuir a la consolidación y mejora de servicios de ocio y turísticos en el municipio de
Cabezabellosa.
✓ Favorecer la creación de un producto turístico de calidad que aumente el número de
visitantes y la tasa de pernoctaciones durante la temporada estival.
✓ Mejorar la empleabilidad mediante la creación de, al menos, 2 puestos de trabajo
indefinidos.
✓ Dotar de contenido a instalaciones públicas que se encuentran en desuso.
✓ Mayores ingresos para el Ayuntamiento, a través del canon a percibir del concesionario.
3. Justificación de las ventajas que aconsejan la utilización del contrato de concesión de
servicios.
Las distintas fórmulas organizativas para llevar a cabo las actividades y servicios públicos de las
Administraciones Locales están reguladas en el artículo 85 de la Ley 7/1985 de Régimen Local.
La elección de la fórmula organizativa idónea de entre las previstas en estos preceptos, ha de
justificarse según la naturaleza de las actividades a desempeñar, la sostenibilidad económica y
financiera, así como los intereses públicos locales implicados.
Las posibilidades se dividen en dos modelos sustanciales: la gestión de forma directa o la
gestión de forma indirecta, cuya diferenciación radica en el hecho de si la responsabilidad en la
prestación de la actividad recae directamente en el propio Ayuntamiento o se traslada a un
tercero, que es designado por la entidad municipal.
Considerando que se trata de un servicio susceptible de contraprestación económica, dado el
fin marcadamente económico de la gestión y explotación del mismo, así como la necesidad de
contar con una autonomía patrimonial y funcional para su gestión, se optaría por la gestión
indirecta mediante alguna de las fórmulas previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
Conforme al artículo 15 de la LCSP, el contrato de concesión de servicios es aquel en virtud del
cual uno o varios poderes adjudicadores encomiendan, a título oneroso, a una o varias
personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o
competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los
servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio.
Este derecho de explotación de los servicios implica la transferencia al concesionario del riesgo
operacional, abarcando el riesgo de demanda, el de suministro, o ambos.
Se entiende por riesgo de demanda el que se debe a la demanda real de los servicios objeto
del contrato y riesgo de suministro el relativo al suministro de los servicios objeto del contrato,
en particular el riesgo de que la prestación de los servicios no se ajuste a la demanda.
La exposición del concesionario al riesgo de mercado constituye el factor clave para optar por
el contrato de concesión de servicio frente al contrato de servicios, puesto que constituye un
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|
Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
MARIA
ANGELES
GUTIERREZ
CASSILLAS
-
TECNICO
GESTION
Y
ADMINISTRACION
GENERAL
(DIPUTACION
DE
CACERES)
FERNANDO
LOPEZ
SALAZAR
-
DIRECTOR
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
20/11/2023
19:59
3/14
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2023-7375
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de diciembre de 2023
N.º 0234
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