Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezabellosa. (BOP-2023-7375)
BOP-2023-7375 Contrato de Explotación Bar y Venta de entradas Piscina Municipal 2023-2027.
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AYUNTAMIENTO DE CABEZABELLOSA (CÁCERES)
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para
que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que
hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del
cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de disponer
efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la
ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y de haber constituido la garantía
definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se
entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3
por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad,
que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera
constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma
documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las
ofertas.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiere presentado la oferta más ventajosa constituirá en la Tesorería
municipal, una vez requerido por el órgano de contratación, una garantía definitiva
equivalente al 5% del importe del valor estimado del contrato.
Del mismo modo, y con objeto de garantizar el cumplimiento en las obligaciones del
pago de los diversos suministros de las instalaciones, así como debido a la importancia
del valor de las instalaciones, se establece una garantía adicional de 2.000,00 €.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en
cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El
efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la
Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de
Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las
Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir
efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley
establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el
extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de
desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de
crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca
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Cód.
Validación:
7QQ4NMYGMTE5AJNZ2XCXNQN3P
Verificación:
https://cabezabellosa.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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12
de
26
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BOP-2023-7375
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de diciembre de 2023
N.º 0234
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