Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7368)
BOP-2023-7368 Bases Generales reguladoras de los procesos de selección para la provisión de plazas.
74 páginas totales
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AREA DE GESTION DE PERSONAL ,
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
Y SEPEI
Respecto de la adaptación de tiempos y medios, corresponderá al Tribunal Calificador
resolver la procedencia y concreción, de la adaptación de tiempos y medios en función de las
circunstancias específicas de cada ejercicio, según se establece por el Decreto 111/2017, de 18
de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los
empleados públicos con discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
No obstante el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos
técnicos competentes en materia de discapacidad de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Además podrán solicitar del interesado información adicional respecto
de la adaptación solicitada.
6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo
excluidos/as de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo caso de fuerza mayor,
debidamente alegado y justificado con anterioridad a la celebración del ejercicio, y apreciado
libremente por el Tribunal que, en cualquier momento podrá requerir a los/as aspirantes para que
acrediten su personalidad.
6.3. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo
de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del
mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse
éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del
proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso
la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han
superado el proceso selectivo.
6.4 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la
identidad de los aspirantes.
SÉPTIMA.Sistemas de Selección.
53
CVE:
BOP-2023-7368
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de diciembre de 2023
N.º 0234
Pág. 31242
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
Y SEPEI
Respecto de la adaptación de tiempos y medios, corresponderá al Tribunal Calificador
resolver la procedencia y concreción, de la adaptación de tiempos y medios en función de las
circunstancias específicas de cada ejercicio, según se establece por el Decreto 111/2017, de 18
de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los
empleados públicos con discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
No obstante el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos
técnicos competentes en materia de discapacidad de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Además podrán solicitar del interesado información adicional respecto
de la adaptación solicitada.
6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo
excluidos/as de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo caso de fuerza mayor,
debidamente alegado y justificado con anterioridad a la celebración del ejercicio, y apreciado
libremente por el Tribunal que, en cualquier momento podrá requerir a los/as aspirantes para que
acrediten su personalidad.
6.3. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo
de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del
mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse
éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del
proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso
la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han
superado el proceso selectivo.
6.4 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la
identidad de los aspirantes.
SÉPTIMA.Sistemas de Selección.
53
CVE:
BOP-2023-7368
Verificable
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Martes, 12 de diciembre de 2023
N.º 0234
Pág. 31242