Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7368)
BOP-2023-7368 Bases Generales reguladoras de los procesos de selección para la provisión de plazas.
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AREA DE GESTION DE PERSONAL ,
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
Y SEPEI
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de
alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el
proceso selectivo.
CUARTA. Admisión de los/as aspirantes.
4.1. Para ser admitido/a al proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes manifiesten en sus
solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base correspondiente,
referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. El cumplimiento de
estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos que se determinen
en la correspondiente convocatoria.
4.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Diputación o de su
OARGT dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de los/as aspirantes
admitidos/as y excluidos/as.
La Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia yen el Tablón
Electrónico de Anuncios y la página web de Empleo Público, contendrá como anexo único, la
relación nominal de aspirantes excluidos con su correspondiente documento nacional de identidad
o análogo para los de nacionalidad extranjera e indicación de las causas de inadmisión. Asimismo,
en esta Resolución se indicarán la página web y los lugares en que se encuentren expuestas al
público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.
La identificación de los interesados se realizará cumpliendo con las recomendaciones
previstas en la Orientación para la aplicación provisional de la Disposición Adicional Séptima de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía
de los Derechos Digitales (LOPDGDD) de la AEPD, hasta el momento en el que los órganos
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BOP-2023-7368
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de diciembre de 2023
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