Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7368)
BOP-2023-7368 Bases Generales reguladoras de los procesos de selección para la provisión de plazas.
74 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AREA DE GESTION DE PERSONAL ,
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
Y SEPEI
En aquellas convocatorias en las que se facilite la presentación de instancias a través de
procedimiento electrónico, se habilitará desde la sede electrónica de esta Diputación, una forma
de registro de las solicitudes y la documentación relativa a la misma, mediante identificación por
alguno de los métodos legalmente establecidos y definidos en la propia sede.
Además, se publicarán las convocatorias en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres (BOP), con dirección https://bop-dip-caceres.es, así como aquellos actos que procedan
de conformidad con la normativa reguladora. En el Tablón Electrónico de Anuncios se publicará
toda la información relativa a la convocatoria que se haya publicado en el BOP.
3,2.- Instancias.
En cada convocatoria se determinará la forma de presentación de las instancias de
participación en los procesos selectivos y la aportación de la documentación, tanto la relativa a
los requisitos exigidos como la correspondiente a los méritos.
El sistema selectivo establecido será el concurso-oposición, los méritos que en cada
proceso selectivo establezcan las bases específicas se alegarán en la solicitud o en el modelo
normalizado establecido al efecto por la Diputación Provincial de Cáceres.
El Tribunal Calificador o los órganos competentes de la Diputación Provincial de Cáceres
puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos
aportados y que hayan sido objeto de valoración. Se iniciará expediente de comprobación acerca
del cumplimiento de dichos requisitos por los/as aspirantes, con trámite de audiencia al
interesado/a. El órgano convocante resolverá de forma motivada lo que proceda.
En la fase de concurso, el Tribunal podrá recabar de los/as interesados/as las aclaraciones
o, en su caso, la documentación complementaria que se estime necesaria para la comprobación
de los méritos alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a aquellos que falseen o
modifiquen dicha documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la
obligación de presentar la documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
44
CVE:
BOP-2023-7368
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de diciembre de 2023
N.º 0234
Pág. 31233
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
Y SEPEI
En aquellas convocatorias en las que se facilite la presentación de instancias a través de
procedimiento electrónico, se habilitará desde la sede electrónica de esta Diputación, una forma
de registro de las solicitudes y la documentación relativa a la misma, mediante identificación por
alguno de los métodos legalmente establecidos y definidos en la propia sede.
Además, se publicarán las convocatorias en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres (BOP), con dirección https://bop-dip-caceres.es, así como aquellos actos que procedan
de conformidad con la normativa reguladora. En el Tablón Electrónico de Anuncios se publicará
toda la información relativa a la convocatoria que se haya publicado en el BOP.
3,2.- Instancias.
En cada convocatoria se determinará la forma de presentación de las instancias de
participación en los procesos selectivos y la aportación de la documentación, tanto la relativa a
los requisitos exigidos como la correspondiente a los méritos.
El sistema selectivo establecido será el concurso-oposición, los méritos que en cada
proceso selectivo establezcan las bases específicas se alegarán en la solicitud o en el modelo
normalizado establecido al efecto por la Diputación Provincial de Cáceres.
El Tribunal Calificador o los órganos competentes de la Diputación Provincial de Cáceres
puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos
aportados y que hayan sido objeto de valoración. Se iniciará expediente de comprobación acerca
del cumplimiento de dichos requisitos por los/as aspirantes, con trámite de audiencia al
interesado/a. El órgano convocante resolverá de forma motivada lo que proceda.
En la fase de concurso, el Tribunal podrá recabar de los/as interesados/as las aclaraciones
o, en su caso, la documentación complementaria que se estime necesaria para la comprobación
de los méritos alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a aquellos que falseen o
modifiquen dicha documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la
obligación de presentar la documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
44
CVE:
BOP-2023-7368
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de diciembre de 2023
N.º 0234
Pág. 31233