Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7368)
BOP-2023-7368 Bases Generales reguladoras de los procesos de selección para la provisión de plazas.
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AREA DE GESTION DE PERSONAL ,
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
Y SEPEI
no estén separados/as de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no es-
tén separados/as de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
En este supuesto, los aspirantes deberán acompañar a su solicitud, el documento que acredite
las condiciones que se alegan.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
Las bases específicas podrán exigir la edad mínima de dieciocho años para el acceso a las
Escalas que impliquen el ejercicio de autoridad o cuyas funciones supongan riesgo para la salud.
c) Poseer la titulación que se requiera en las bases específicas que rijan en cada convocatoria, en
función de la clasificación de las plazas se especificará en cada convocatoria la titulación exigida
para poder participar en el proceso de selección:
Grupo A
Subgrupo A1
Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha en que termine el plazo de
presentación de solicitudes, la titulación universitaria exigida para el ingreso en los
cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, verificado por el
Consejo de Universidades a través del cauce procedimental previsto en el Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales.
Subgrupo A2.
Estar en posesión de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o
escalas clasificados en el subgrupo A2, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, verificado por el Consejo
de Universidades a través del cauce procedimental previsto en el Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales o haber superado 180 créditos de los tres primeros cursos
completos o el primer ciclo de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, a excepción, en
este de las titulaciones que habiliten para el ejercicio de una profesión.
Grupo B
Estar en posesión de la titulación académica exigida para el ingreso en los cuerpos o
escalas clasificados en el grupo B, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Real
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CVE:
BOP-2023-7368
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de diciembre de 2023
N.º 0234
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