Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7368)
BOP-2023-7368 Bases Generales reguladoras de los procesos de selección para la provisión de plazas.
74 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AREA DE GESTION DE PERSONAL ,
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
Y SEPEI
Formación para el empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua
en las Administraciones Públicas), Universidades y colegios profesionales.
Se valorará, únicamente, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o
acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
Solamente serán valorados los cursos de formación impartidos o recibidos dentro de los 18
ultimos años naturales anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP de
Cáceres.
La formación deberá ser acreditada en horas y/o créditos. No obstante, cuando la duración
de las actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de
acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días
concretos de celebración del curso.
Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado,
los derivados de procesos selectivos, las prácticas, colaboraciones o tutorías, y los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
Se acreditará tal mérito:
- Mediante copia del certificado del curso en el que conste el organismo o la entidad que
convocó e impartió dicha actividad formativa, que está acogido al Acuerdo de Formación para el
empleo de las Administraciones Públicas, las fechas de realización, contenido del curso, y número
de créditos y/o horas asignados, o mediante.
- O mediante copia del diploma en el que conste, además de la información anterior el
logotipo de la Comisión de Formación Continuada, en el supuesto de que no constase que está
acogido al Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante
cualquier documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
C.2- Por asistir:
Actividades formativas realizados de menos de 10 horas: 0,02 puntos por cada actividad
formativa.
Aquellas actividades formativas que no especifiquen número de horas, ni días, se
valorarán con 0,02 puntos.
Se valorarán con 0,03 puntos cada crédito de cada uno de las demás actividades
formativas presentados por los aspirantes. Estableciéndose la equivalencia de 1 crédito
con 10 horas.
25
CVE:
BOP-2023-7368
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de diciembre de 2023
N.º 0234
Pág. 31214
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
Y SEPEI
Formación para el empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua
en las Administraciones Públicas), Universidades y colegios profesionales.
Se valorará, únicamente, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o
acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
Solamente serán valorados los cursos de formación impartidos o recibidos dentro de los 18
ultimos años naturales anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP de
Cáceres.
La formación deberá ser acreditada en horas y/o créditos. No obstante, cuando la duración
de las actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de
acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días
concretos de celebración del curso.
Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado,
los derivados de procesos selectivos, las prácticas, colaboraciones o tutorías, y los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
Se acreditará tal mérito:
- Mediante copia del certificado del curso en el que conste el organismo o la entidad que
convocó e impartió dicha actividad formativa, que está acogido al Acuerdo de Formación para el
empleo de las Administraciones Públicas, las fechas de realización, contenido del curso, y número
de créditos y/o horas asignados, o mediante.
- O mediante copia del diploma en el que conste, además de la información anterior el
logotipo de la Comisión de Formación Continuada, en el supuesto de que no constase que está
acogido al Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante
cualquier documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
C.2- Por asistir:
Actividades formativas realizados de menos de 10 horas: 0,02 puntos por cada actividad
formativa.
Aquellas actividades formativas que no especifiquen número de horas, ni días, se
valorarán con 0,02 puntos.
Se valorarán con 0,03 puntos cada crédito de cada uno de las demás actividades
formativas presentados por los aspirantes. Estableciéndose la equivalencia de 1 crédito
con 10 horas.
25
CVE:
BOP-2023-7368
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de diciembre de 2023
N.º 0234
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