Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7368)
BOP-2023-7368 Bases Generales reguladoras de los procesos de selección para la provisión de plazas.
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AREA DE GESTION DE PERSONAL ,
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
Y SEPEI
a lo establecido en el Acuerdo-Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones entre los
funcionarios y el personal laboral de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la Corporación
Provincial.
Los observadores de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica
que requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las fases del
proceso selectivo excepto en las sesiones de deliberación, preparación y elaboración del
contenido de ejercicios o pruebas, antes de su realización.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para
adoptar las resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo,
en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconsejase, los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las
correspondientes convocatorias. Dichos asesores colaborarán, con voz pero sin voto, con el
órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán la
categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, los
Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya
designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar el número de
personal auxiliar propuesto.
6.2. Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en
su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos dos tercios del resto de sus miembros. Con
carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta
regla las sesiones de constitución de los Tribunales y las de realización de ejercicios y su
corrección. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo
podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal. En el acta de la sesión de
constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos
actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su
recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y
por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores, ya
sea en la sesión de constitución o cualesquier otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo
e imparcialidad.
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CVE:
BOP-2023-7368
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de diciembre de 2023
N.º 0234
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