Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garganta la Olla. (BOP-2023-7308)
BOP-2023-7308 Aprobación definitiva Ordenanza de la Sede Electrónica.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Los/as interesados/as podrán identificarse electrónicamente ante la Administración municipal a
través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario/a que permita
garantizar su identidad. En particular, serán admitidos/as, los sistemas siguientes:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica expedidos por prestadores/as incluidos/as en la «Lista de confianza de
prestadores/as de servicios de certificación». A estos efectos, se entienden
comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los
de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.
b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello
electrónico expedidos por prestadores/as incluidos/as en la «Lista de confianza de
prestadores/as de servicios de certificación».
c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que la Administración
municipal considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan.
Los/as interesados/as podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la
autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e
inalterabilidad del documento.
En el caso de que los/as interesados/as optaran por relacionarse con las Administración
municipal a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma.
d) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en
certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por
prestadores/as incluidos/as en la «Lista de confianza de prestadores/as de servicios de
certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados
electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin
personalidad jurídica.
e) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado
basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico
incluidos en la «Lista de confianza de prestadores/as de servicios de certificación».
f) Cualquier otro sistema que la Administración municipal considere válido, en los
términos y condiciones que se establezcan.
Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento
administrativo, será suficiente con que los/as interesados/as acrediten previamente su
CVE:
BOP-2023-7308
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de diciembre de 2023
N.º 0232
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través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario/a que permita
garantizar su identidad. En particular, serán admitidos/as, los sistemas siguientes:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica expedidos por prestadores/as incluidos/as en la «Lista de confianza de
prestadores/as de servicios de certificación». A estos efectos, se entienden
comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los
de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.
b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello
electrónico expedidos por prestadores/as incluidos/as en la «Lista de confianza de
prestadores/as de servicios de certificación».
c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que la Administración
municipal considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan.
Los/as interesados/as podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la
autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e
inalterabilidad del documento.
En el caso de que los/as interesados/as optaran por relacionarse con las Administración
municipal a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma.
d) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en
certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por
prestadores/as incluidos/as en la «Lista de confianza de prestadores/as de servicios de
certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados
electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin
personalidad jurídica.
e) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado
basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico
incluidos en la «Lista de confianza de prestadores/as de servicios de certificación».
f) Cualquier otro sistema que la Administración municipal considere válido, en los
términos y condiciones que se establezcan.
Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento
administrativo, será suficiente con que los/as interesados/as acrediten previamente su
CVE:
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Verificable
en:
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